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BOE 26 de Marzo: Primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

31 de marzo de 2020

Resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Finalidad:
El único objetivo de dichos avales es el de poder fomentar el crédito desde las entidades financieras y a través del otorgamiento a empresas y autónomos de nuevos préstamos y otras modalidades de financiación que les permitan mantener el empleo y paliar los efectos económicos devastadores ocasionados por el Covid-19. A través de estos nuevos créditos las empresas y los autónomos podrán cubrir sus necesidades de financiación originadas entre otros por las obligaciones de pago contraídas en concepto de salarios, facturas de proveedores y acreedores, cuotas correspondientes a deudas financieras, obligaciones tributarias, etc.

Importe global de la línea de avales:
El artículo 29 de la norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros.

Primer tramo:
Se libera el primer tramo de la línea de avales y que llega hasta los 20.000 millones de euros de los cuales se destinarán:
– hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
– hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Características de la línea de avales:
La línea de avales va dirigida a:
– Préstamos y operaciones financieras otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España.

– Préstamos y operaciones formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

– Los acreditados no deben figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

– Los acreditados no deben estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.

– El importe máximo será de 1,5 millones de euros y se materializará en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas. Estas operaciones podrán ser directamente concedidas por las entidades financieras, sin necesidad de aprobación previa del ICO.

– En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

– En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

– Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

– El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Derechos de las entidades financieras:
Las entidades financieras tienen total capacidad para decidir la concesión o no de la línea de financiación avalada a sus clientes de acuerdo con sus procedimientos y políticas internas de concesión de riesgos.

Obligaciones de las entidades financieras:
– Los costes de los nuevos préstamos, así como el de las renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en la línea de costes existente antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
– Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Documentación requerida por las entidades financieras para tramitar las solicitudes:
Dependiendo de las características del solicitante (autónomo, pyme, mediana o gran empresa) la entidad financiera requerirá la documentación habitual establecida por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, y que detallamos a continuación:
– Modelo 036

– Certificado del Registro Mercantil acreditando el domicilio en España y los poderes de la persona solicitante.

– Escrituras de constitución y estatutos sociales vigentes.

– Número de identificación fiscal.

– Información tributaria del último ejercicio

– Cuentas anuales 2018 y cierre 2019.

– Un certificado de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Justificación de los importes solicitados:
Las entidades financieras deben adjuntar junto con las solicitudes una justificación de las cuantías solicitadas. En este sentido, y con el objeto de garantizar el buen entendimiento de la necesidad real de las cuantías solicitadas por parte de la financiera y sus departamentos de riesgos, se recomienda proporcionar a las entidades un informe económico-financiero, bien documentado y soportado con datos y cifras contrastables (impuestos, registros contables, pedidos, etc.) donde quede claramente explicada la actividad y características principales del negocio así como los distintos impactos negativos que se espera que ésta crisis del COVID-19 deje en variables tan significativas como:

– Cifra de negocio (cancelación de pedidos, cese de actividad, mermas en la capacidad productiva, cese de contratos…)

– Retrasos en los cobros de los saldos de clientes (aplazamientos solicitados, sectores a los que pertenece los clientes afectados…)

– Restricciones en la capacidad financiera de atender los pagos (pagos ineludibles para no cesar la actividad o poder reanudarla en un futuro próximo, obligaciones de pago tributarias, laborales, etc.)

– Presupuesto de gastos para los próximos 4-5 meses

– Compromisos de amortización de deudas bancarias existentes

– Plan de negocio actualizado

– Proyecciones de tesorería

Quedamos a su disposición, para cualquier duda o aclaración adicional que precise contacte con nosotros.

Mila Pedraza
Socia área Consultoria
Kreston Iberaudit

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