Esta deducción la podrán aplicar las empresas afectadas por el COVID-19, y deberán destinarla a crear empleo, compensar pérdidas o invertir en I+D entre otros fines. La medida está recogida en el plan Bizkaia Aurrera de la Diputación Foral, dirigido a reactivar la actividad económica ante la crisis generada por la pandemia.
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el día 6 de mayo de 2020 el Decreto Foral Normativo 4/2020, por el que se establece una deducción extraordinaria del 60% de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019
El Decreto Foral Normativo detalla los criterios para beneficiarse de esta deducción, aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto a sociedades patrimoniales y grupos fiscales. Entre esos requisitos se establecen la minoración de resultados o la reducción de actividad derivadas de la emergencia sanitaria.
Así mismo, el decreto establece que el importe de la deducción deberá destinarse a crear empleo, invertir en activos productivos, Investigación y Desarrollo o emprendimiento o a compensar las pérdidas de 2020.
Requisitos para la aplicación de la deducción extraordinaria
Podrán beneficiarse de la deducción extraordinaria del 60% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 aquellos contribuyentes:
– Que, en el citado ejercicio 2019, realizaran una explotación económica y no tengan la consideración de sociedad patrimonial.
– Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
– Que, como consecuencia del COVID-19 vean reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos criterios:
1. Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.
2. Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.
– Que, durante los ejercicios 2020 y 2021, no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.
Finalidades a las que se debe destinar la deducción
Los contribuyentes que se acojan a la deducción extraordinaria tendrán que dedicar ese dinero a alguna de las siguientes finalidades antes de que concluya el ejercicio 2020:
– Compensación de las pérdidas de 2020.
– Inversión en activos no corrientes nuevos.
– Realización de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. ? Financiación de proyectos de I+D+i de otros contribuyentes a través del procedimiento del artículo 64.bis.
– Creación de empleo.
– Inversión en acciones o participaciones de microempresas, pequeñas o medianas empresa.
Deducción contemplada en el plan Bizkaia Aurrera
Esta deducción extraordinaria de la cuota del Impuesto sobre Sociedades se enmarca en el plan Bizkaia Aurrera, de medidas urgentes para reactivar el territorio ante la crisis del coronavirus, así como en el conjunto de medidas tributarias adoptadas por la Diputación Foral para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria.
Otras medidas tributarias contempladas en el DFN 4/2020
– Impuesto sobre Sociedades:
Fomenta la contratación, eleva de 5.000 a 7.500 euros el límite de la deducción por creación de empleo con las condiciones establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Fomenta el emprendimiento realizado por las personas jurídicas, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras.
Incentiva el esfuerzo para recuperar la competitividad introduciendo un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Fomenta la actividad de sectores afectados mediante una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.500 euros.
Incentiva la digitalización de la actividad comercial mediante una deducción del 10% de las cantidades destinadas por personas físicas que realizan actividades económicas a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, con un límite de 300 euros.
Así mismo fomenta la solidaridad con aquellas actividades esenciales para el desarrollo personal que se han visto fuertemente perjudicadas por la pandemia, declarando determinadas actividades como prioritarias a efectos de lo previsto en el Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como permitiendo que se apoye a un sector especialmente afectado por las consecuencias de la pandemia, como es el ámbito cultural, en particular, en el ámbito de las artes escénicas y de la música.
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Juan Gomeza
Socio área auditoría y fiscal
Kreston Iberaudit