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AUTOLIQUIDACION RECTIFICATIVA IVA. MODELO 303

5 de julio de 2024

RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IVA. 

El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

La Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto modifica el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el artículo 74. Bis que regula las autoliquidaciones rectificativas.

En primer lugar, vamos a recordar que, se deberá presentar una autoliquidación rectificativa cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses y este hecho haya supuesto un mayor ingreso o una menor devolución de la que correspondería, según lo regulado por la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Antes de continuar, se hace necesario matizar qué se entiende por autoliquidación complementaria y rectificativa.

La declaración complementaria, según lo previsto por la Ley 58/2003, tiene como finalidad completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad cuando el importe a ingresar sea superior a la autoliquidación anterior, o bien, el importe a devolver o compensar sea inferior. En definitiva, se utiliza para corregir una declaración anterior en la que la perjudicada es la Administración Tributaria.

En cambio, como hemos comentado anteriormente, la declaración rectificativa se presenta cuando el resultado final perjudica al contribuyente.

El mencionado artículo 74. Bis establece con carácter general que los sujetos pasivos deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. No obstante, de la lectura de este artículo se tienen que tener en cuenta las siguientes excepciones:

No se podrá rectificar mediante autoliquidación en los siguientes supuestos:

1.- Cuando se rectifiquen cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. En este caso debe de hacerse presentando una solicitud de rectificación por medio de escrito.

2.- Cuando se presenta para rectificar cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, regulados en el Capítulo XI del Título IX de la Ley de IVA.

3.- Cuando las rectificaciones se basen en una hipotética vulneración por la norma aplicada en una autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior se puede rectificar la autoliquidación presentando una autoliquidación rectificativa o bien por medio de una solicitud de rectificación. Esta última opción es la única que permite la aportación de documentación adicional y justificativa de la rectificación.

Esto supone, por tanto, modificar el Modelo 303, autoliquidación de IVA. Esta modificación supone la incorporación de casillas nuevas.

MODELO 303. AUTOLIQUIDACIÓN.

El modelo 303 es el pago trimestral o mensual fraccionado del IVA y debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario y del resultado de la declaración.

Tras la modificación de la autoliquidación rectificativa se modifican la casilla 73, casilla 108 y la casilla 111.

Casilla 73: En esta casilla se consignarán las devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Casilla 108: Esta casilla únicamente se podrá cumplimentar cuando el motivo de la rectificación es por discrepancia de criterio interpretativo. En ella se consignarán los importes de las devoluciones de ingresos indebidos. Hay que tener en cuenta que consignar esta casilla no implica de facto que se produzca la devolución, puede ocurrir, por ejemplo, que, en caso de que se haya solicitado un fraccionamiento, se produzca una reconsideración del mismo y, por tanto, no haya importe a devolver.

Esta casilla puede tener signo positivo o signo negativo y únicamente puede marcarse y consignarse cuando la rectificación no pueda hacerse a través del resto de casillas.

Casilla 111: esta casilla tiene por objeto reflejar la parte del resultado negativo de una autoliquidación rectificativa que corresponde al resultado positivo de la autoliquidación que se está rectificando, esté ingresada o no.

CONCLUSIÓN. 

Hay que hacer hincapié en que la presentación de una autoliquidación rectificativa no permite con carácter general la presentación de documentación adjunta. Por ello lo aconsejable es que, en aquellos casos en los que se solicita la rectificación de una autoliquidación por vulneración de una norma de rango superior, se presente la misma por medio de una solicitud de rectificación, que permite la aportación de toda la documentación adicional que se estime pertinente a los efectos de justificar y clarificar la rectificación de la autoliquidación.

La autoliquidación rectificativa se podrá presentar dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.

Enlace al pdf 

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