El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-Ley que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar y pagar sus declaraciones fiscales en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.
En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación no superior a 600.000 euros1 en el año 2019 tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
No obstante, esta medida no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, al régimen especial de grupos de entidades del IVA, ni a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Hacienda recuerda que esta moratoria no es incompatible con la posibilidad de aplazar el pago de impuestos hasta 30.000 euros. Por lo tanto, en caso de pymes y autónomos que hayan solicitado ya el aplazamiento de los seis meses, como ahora el plazo de presentación finaliza el 20 de mayo, el aplazamiento solicitado vencerá el 20 de noviembre (hasta agosto sin intereses).
En lo que respecta a los módulos, parece que el Gobierno se plantea la posibilidad de renuncia a este sistema de tributación y poder optar este año por la estimación directa. Lo mismo debería de ocurrir con la modalidad del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, abriendo la posibilidad de cambiar el sistema de cálculo de los anticipos de este impuesto.
Por último, a modo de recordatorio, hay que mencionar que tanto la normativa europea2 como el Banco de España3 define como mediana empresa la que factura menos de 50 millones de euros y como pequeña empresa la que factura menos de 10 millones. Si nos fijamos en la Ley de Auditoría de Cuentas4 considera como entidades medianas y pequeñas las que sus cifras anuales de negocios no superen los 40 millones de euros y los 8 millones de euros respectivamente.
Es una medida tomada in extremis que, a la vista de las magnitudes comentadas, su alcance se ha quedado corto, pudiendo haber abarcado un rango mucho mayor de empresas.
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Jorge Borrajo Dios
Socio de Kreston Iberaudit
Auditor de Comptes – Advocat
Professor Associat de la Facultat d’Economia i Empresa de la Universitat de A Coruña.
1 A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.