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Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal

30 de noviembre de 2018

En el mes de octubre pasado, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que tras su paso fugaz por el Congreso de los Diputados ya ha sido remitido al Senado para su tramitación.

Esta ley tiene por objeto mejorar la lucha contra el fraude fiscal y adaptar nuestro ordenamiento jurídico al derecho de la Unión Europea en lo que a las prácticas de elusión fiscal y resolución de conflictos se refiere, así como para aclarar algunas cuestiones que provocaban discrepancias entre la doctrina, reforzando así la seguridad jurídica.

En este artículo se mencionan algunas de las cuestiones que a nuestro juicio merecen ser conocidas, para que se vayan haciendo una idea de por dónde vienen los “tiros”, sin perjuicio de que más adelante y cuando esté ya la norma en vigor, tengamos oportunidad de seguir comentándola.

 

1. Ley General Tributaria

1.1 Prohibición de amnistías fiscales

Se modifica la Ley General Tributaria para prohibir definitivamente las amnistías fiscales, después de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional la que había sido aprobada en el año 2012. A estos efectos dice la ley que “se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente”.

1.2 Recargos extemporáneos

Los contribuyentes que decidan regularizar su situación tributaria, mediante una declaración fiscal extemporánea (presentada fuera del plazo establecido, pero sin requerimiento previo, es decir, de forma voluntaria), se encontrarán con una situación más ventajosa que la actual, dado que los recargos por extemporaneidad se reducen. La nueva regulación establece un recargo de un 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración, estableciéndose un máximo del 15% en lugar del 20% actual. Se muestra a continuación una tabla comparativa de la regulación actual y la que previsiblemente se aprobará:

 

Recargo Aplicable

Retraso en la regularización Antes Ahora Diferencia
Dentro del 1º mes 5% 1% 1
Dentro del 2º mes 5%  2% 
Dentro del 3º mes  5%  3% 
Dentro del 4º mes  10%  4% 
Dentro del 5º mes  10%  5% 
Dentro del 6º mes  10%  6% 
Dentro del 7º mes  15%  7% 
Dentro del 8º mes  15%  8% 
Dentro del 9º mes  15%  9% 
Dentro del 10º mes  15%  10% 
 Dentro del 11º mes 15%  11% 
 Dentro del 12º mes 15%  12%  13 
 Después de 12 meses 20% más intereses  15% más intereses  5

 

Señalar, que si la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, sin sanción, y este regulariza mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, solo se le exigirán intereses de demora, y no recargos, a condición de que no recurra la autoliquidación practicada por la Administración.

1.3 Programas informáticos de gestión contable y facturación

La Agencia Tributaria quiere vigilar y, en la medida de los posible, eliminar la comercialización y uso de programas informáticos que permitan la alteración (ocultación) de la facturación o la contabilidad (los conocidos como “software de doble uso”). Por ello se introduce en la Ley General Tributaria la obligación para los productores, comercializadores y usuarios de este tipo de programas de garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas. Además, se establece un duro régimen sancionador que puede alcanzar los 150.000 euros para los que desarrollen o vendan este tipo de programas y 50.000 euros para quienes los usen (por ejercicio).

1.4 Relación de morosos

Se reduce a 600.000 euros (hoy 1.000.000 de euros) la cuantía adeuda a Hacienda para ser incluido en la “lista de morosos”. Se incluyen también en el listado a los responsables solidarios de las deudas tributarias.

1.5 Régimen sancionador

Se reducen algunas sanciones con la finalidad de reducir la litigiosidad tributaria. Así, la reforma contempla una reducción del 60% (ahora 50%) en los supuestos de actas con acuerdo, y una del 40% (ahora 25%) en caso de sanciones que sean atendidas en periodo voluntario y no se haya recurrido ni la sanción ni la liquidación tributaria de la que derivan. Sin embargo, se mantiene la reducción del 30% por conformidad con la liquidación.

2. Impuesto sobre Sociedades

Con relación a este impuesto, se encarece el precio que deben pagar las sociedades que cambien su residencia al extranjero (lo que se conoce como “exit tax”). Esta figura tributaria tiene como función garantizar que, cuando un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal de un país, dicho país grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida. El cambio proyectado supone que cuando una sociedad cambie su residencia a otro estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) y deba tributar por las plusvalías latentes de los elementos patrimoniales transferidos (por diferencia entre su valor de mercado y su valor fiscal), únicamente podrá solicitar el fraccionamiento de pago durante cinco años, mientras que con la regulación actual puede solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria hasta que se produzca la efectiva transmisión de los elementos patrimoniales a terceros. 

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En relación con este Impuesto, es necesario mencionar el giro que se le da a la tributación de los pactos sucesorios (también conocidos como herencias en vida). La nueva regulación trata de impedir la actualización de la fecha y el valor de los bienes adquiridos mediante estos acuerdos, de tal forma que si el beneficiario de los mismos transmitiese un bien adquirido mediante un pacto sucesorio antes del fallecimiento de la persona que lo realizó, a efectos de calcular la plusvalía obtenida se mantendrá el valor y la fecha de adquisición de su anterior titular (quien realizó el pacto sucesorio).

4. Impuesto sobre el Patrimonio

El anteproyecto de ley modifica la forma de computar el valor de los inmuebles, incorporando como novedad el valor de mercado. Con la normativa actual, el valor a consignar de un inmueble es el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Con la nueva regulación se introduce un cuarto valor, el de mercado, definido como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado como tal a la fecha del devengo en su sede electrónica. En el caso de que no figure valor de referencia en la fecha de devengo, el valor de mercado de los bienes inmuebles podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por lo tanto, en lugar de asignar el mayor de tres valores, ahora tendremos que asignar el mayor de cuatro. Esto, sin lugar a dudas, traerá como consecuencia una mayor carga tributaria para los contribuyentes.

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