Una sociedad se clasifica como de reducida dimensión y, por ende, puede beneficiarse de los incentivos fiscales contemplados para estas empresas en el Capítulo XI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), cuando su facturación neta en el ejercicio fiscal inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
A pesar de lo mencionado anteriormente, los incentivos fiscales establecidos para este tipo de entidades serán aplicables durante los tres ejercicios fiscales inmediatos y los siguientes al periodo en el que la empresa alcance la citada cifra de negocios de 10 millones de euros. Esto será válido siempre y cuando:
PRECISIÓN GRUPO MERCANTIL: En relación con el cálculo de dicho importe, es importante tener en cuenta que, cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades, independientemente de la residencia y la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas, la cifra se referirá al conjunto de entidades incluidas en dicho grupo.
Los nuevos elementos incorporados al inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias, destinados a actividades económicas y puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en el que se cumplen las condiciones para calificar ERD, podrán ser objeto de amortización libre siempre y cuando, en los 24 meses posteriores al inicio del periodo impositivo en el que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa aumente en comparación con la plantilla media de los 12 meses anteriores, y este aumento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cantidad de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será determinada multiplicando la cifra de 120.000 euros por el mencionado incremento calculado con dos decimales (artículo 102 de la LIS).
Las entidades que cumplan los requisitos para la aplicación del Régimen Especial ERD tienen la posibilidad de amortizar los nuevos elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, ambos afectos a actividades económicas, utilizando un coeficiente que se obtiene al multiplicar por dos el coeficiente máximo establecido en la tabla de amortización (según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Así, debe tratarse de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, así como de elementos del inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas.
Dichos elementos deben encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
Cuando se trate de elementos del inmovilizado intangible de vida útil indefinida a los que se refiere el artículo 13.3 de la LIS, adquiridos en el período impositivo en que se tengan la condición de reducida dimensión, la empresa se podrá deducir un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado.
En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones para ser considerada como ERD, será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
Debe tenerse en cuenta que las pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de los deudores, no se incluirán en dicho cálculo.
A estos efectos, en el caso de ser un ERD los requisitos para la deducción de los deterioros por créditos incobrables (recogidos en el art. 13.1 LIS) serán deducibles cuando concurra, alternativamente, cualquier de las siguientes circunstancias:
No obstante, aunque concurran las circunstancias anteriores, no serán fiscalmente deducibles:
El objetivo de la deducción es el aumento de la capitalización de las empresas rebajando la fiscalidad de las sociedades que obtengan beneficios y en lugar de repartirlos entre los socios como dividendos, los destinen a reservas.
Se podrán acoger sociedades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 LIS para ser consideradas ERD.