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7. Reserva de nivelación

7. Reserva de nivelación

La reserva de nivelación se configura como un incentivo fiscal del régimen especial de empresas de reducida dimensión para las entidades que apliquen el tipo de gravamen del 25% y del 23% que podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.  Estas cantidades minoradas se adicionarán a la base imponible de los próximos 5 años siempre que se obtengan pérdidas, o si no hubiera pérdidas en la base imponible del quinto ejercicio siguiente. Por tanto, este incentivo fiscal permite a la empresa diferir la tributación a la espera de que surja una base imponible negativa o a que transcurra el plazo de cinco años sin que se hayan generado pérdidas fiscales.

Además, la empresa deberá dotar una reserva por el importe de la minoración practicada, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición de las citadas cantidades a la base imponible de la entidad.

Efectos fiscales y su reflejo contable

Contablemente, al minorarse la base imponible con la aplicación de la reserva de nivelación se pone de manifiesto una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo sin valor en libros, pero con base fiscal que traerá consigo el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya reversión se producirá en cualquiera de los dos escenarios regulados por la ley fiscal (generación de bases imponibles negativas o transcurso del plazo de cinco años sin incurrir en pérdidas fiscales).

 

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