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6. Reserva de capitalización

6. Reserva de capitalización

La reserva de capitalización se concreta en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en el 15% de los beneficios retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de condiciones y límites. Entre otros, que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 3años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
Esta modificación ha sido introducida por el Real Decreto -ley 4/2024 de 26 de junio para aquellos periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se aumenta el porcentaje de reducción al 20%. Se aumentan también los porcentajes si la empresa incrementa la plantilla. Estos nuevos porcentajes son:

  • 23 % si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, en un mínimo de un 2 % sin superar un 5 %
  • 26,5 % si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 %
  •  30% si el incremento de plantilla es superior a un 10%.

El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.

El importe de la reducción no puede superar el 20% de la base imponible o del 25 % en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000€. 

En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.

Efectos fiscales y su reflejo contable.

Desde la perspectiva del reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios, la reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente. Además, en los casos de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes de aplicar originarían el nacimiento de una diferencia temporaria deducible con un régimen contable similar al de las deducciones pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota.

Por último, en el supuesto de que se produjese el incumplimiento de los requisitos establecidos por la norma fiscal la empresa debería contabilizar el correspondiente pasivo por impuesto corriente.

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