Cerrar
Inicio / Blog / DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO -MODELO 721

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO -MODELO 721

6 de marzo de 2024

INTRODUCCIÓN

El 2024 se caracteriza por ser el año en que entraron en vigor las obligaciones de información para prestadores de servicios de criptoactivos y para tenedores de monedas virtuales.

El 29 de julio de 2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/886/2023 por la que se aprueba el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

El plazo para la presentación del modelo 721, finaliza el próximo 31 de marzo.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se encuentran obligados a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España, los establecimientos permanentes situados en territorio español de no residentes y demás entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles…) que sean titulares u ostenten cualquier tipo de poder de disposición sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero, a 31 de diciembre de 2023. Es importante destacar que no solo los titulares deben hacer la declaración, también los autorizados o cualquier otra figura jurídica que permita el acceso a dichos fondos.

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas estuviera situado en el extranjero.

En cuanto a los límites cuantitativos, están obligados a presentar el modelo 721 todas aquellas personas que sean titulares o inversoras de monedas virtuales y tengan una cartera con un valor de, al menos, 50.000 euros, a 31 de diciembre de 2023.

Para que exista la obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero deben concurrir dos requisitos (V2290-23):

  • Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Que tales personas o entidades no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero

La declaración del modelo 721 del año 2024 será la primera declaración de este modelo que se presente y, por lo tanto, solo habrá que informar de los saldos existentes a 31 de diciembre de 2023.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN 

La información que habrá que facilitar en el modelo, que se ha de presentar por vía  telemática a través de internet, es la siguiente:  

Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa, y en su  caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la  persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves  criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar  y transferir las monedas virtuales. 

Domicilio o dirección de su sitio web, de la persona o entidad anterior.

Identificación completa de cada tipo de moneda virtual. 

Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados  en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. 

Información de la plataforma de negociación o sitio web de seguimiento  de precios, o en su caso, del lugar de donde se ha obtenido la cotización  o valor utilizado para efectuar la valoración en euros de las unidades de  monedas virtuales declaradas. 

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Las principales aplicaciones de negociación de monedas virtuales son Binance, Coinbase, Unocoin, Blockchain o Bitpay.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR 

No existirá obligación de informar sobre las siguientes monedas virtuales:  

Aquéllas de las que sean titulares personas físicas y jurídicas, y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas

No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31/12 no superen, en su conjunto, los 50.000 euros. En caso de superar dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Podemos distinguir los llamados “wallets” o monederos, custodios y no custodios, en función de si la custodia y, por tanto, de alguna manera el control, de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. Asimismo, se distinguen entre los llamados “hot wallets” y “cold wallets”, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas “online” o no. Según se observa en la práctica, podría decirse que los “cold wallets” funcionan como monederos no custodios.

No existirá obligación de informar respecto de las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales se mantenga el control de las claves criptográficas privadas o “cold wallets”, que no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las principales plataformas de cambio de monedas virtuales o “crypto exchange” para los usuarios en España son: Bit2me, Crypto.com, Bitbase, Binance o Kraken.

Si tiene dudas sobre la obligación de informar sobre monedas virtuales situados en el extranjero, en Kreston Iberaudit contamos con profesionales expertos en tributación internacional tanto de personas físicas como jurídicas.

Enlace a PDF de la noticia

ARTÍCULOS RELACIONADOS

NUEVO IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA EMPRESAS EN ESPAÑA

El pasado 4 de junio de 2024, el Consejo de ministros aprobó en segunda vuelta el Proyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición [...]
Ver más

M&A Y LA DUE DILIGENCE

Las Fusiones y Adquisiciones (conocidas como M&A por sus siglas en inglés, mergers and acquisitions) son solo algunos ejemplos de las modificaciones estructurales que puede experimentar una sociedad, y han adquirido gran relevancia en el entorno económico y financiero actual en España. En este contexto [...]
Ver más

DOBLE GARANTÍA EN LAS JUNTAS DE SOCIOS: LA PRESENCIA DE NOTARIO Y LA ANOTACION PREVENTIVA

  La presencia de un notario en una junta de socios y la anotación preventiva en el Registro Mercantil de la solicitud de levantamiento de acta notarial son mecanismos de los que goza nuestro ordenamiento jurídico que garantizan el respeto de las normas que regulan [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.