El consultante, Abogado de profesión, ha sido residente fiscal en los Emiratos Árabes Unidos durante 2018, 2019 y 2020 y, en Arabia Saudí durante 2021 y 2022. Se plantea trasladar su residencia fiscal a España durante 2023, cumpliendo con los requisitos previstos para poder aplicar el régimen especial de tributación por el IRNR para los trabajadores desplazados a territorio español. El consultante es titular de activos situados fuera de España, cuyo valor neto es superior a 3.700.000 euros. Si los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF, y contribuyentes del ITSGF, tributan en este último impuesto por obligación real durante todo el plazo en el que estén acogidos al régimen de impatriados.
Concluye el centro directivo que los sujetos pasivos del ITSGF que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español del artículo 93 de la LIRPF (Ley Beckham) y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.
El consultante es un residente fiscal en Madrid cuyo padre, residente fiscal en Venezuela, ha formalizado en 2022 en calidad de «settlor» un «trust» revocable regido por las leyes de Florida. No está previsto que el «trust» ostente ningún activo en España. Los beneficiarios del «trust» son el «settlor» mientras esté vivo y tras el fallecimiento de este, su actual mujer y sus tres hijos, entre los que se incluye el consultante.
El consultante solicita confirmación de que el trust no estará sujeto a tributación durante la vida del Settlor, considerando la DGT que el en tanto que el Trust no es reconocido en España, y que el Settlor mantiene la titularidad de los bienes aportados a este, el consultante (beneficiario a partir del fallecimiento) no debe integrar en su base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes que integran el Trust.
La consultante percibió una herencia en Francia en 2020 donde pagó la correspondiente plusvalía. En los ejercicios 2020 y 2021 presentó el modelo 720 informando sobre un bien situado en el extranjero que dio de baja en 2021 por haberlo vendido.
La Dirección General de Tributos, considera que si debe incorporarse la plusvalía obtenida del venta del inmueble, calculada conforme a la normativa española del IRPF y correspondiendo a España la eliminación de la doble imposición mediante la correspondiente deducción, al ser Francia el Estado de la Fuente y España el de residencia.
La consultante, residente fiscal en Reino Unido, va a trasladarse a España como consecuencia de haber sido nombrada administradora de una mercantil, participada al 100% por su padre, cuyo objeto social está constituido por el alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, el alojamiento turístico y otros alojamientos de corta estancia, la gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, la compra, suscripción, tenencia, gestión, administración, permuta y venta de valores mobiliarios, nacionales o extranjeros por cuenta propia y sin actividad de intermediación, la promoción ejecución de todo tipo de promociones inmobiliarias, urbanísticas o de ordenación y desarrollo del suelo, la realización de todo tipo de estudios económicos y comerciales, así como inmobiliarios, y la prestación de servicios de tipo mercantil y empresarial, y la compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
Sin entrar a valorar la patrimonialidad de la entidad, el centro directivo determina que “la consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en el año 2024 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido a su nombramiento como administradora de la sociedad española, siempre que la misma no tenga la consideración de patrimonial, y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF”.
La consultante, residente en Alemania, va a recibir de sus padres residentes fiscales en España, una cantidad de dinero para la posterior adquisición de una vivienda en España.
La DGT dictamina la donación dineraria realizada a la donataria, no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico y pudiendo aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha, en este caso, parece que se trata de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El consultante es una entidad mercantil cuya actividad consiste en un supermercado que vende film transparente y bolsas de congelación, no reutilizables, dictaminando el centro directivo que en ambos casos se trata de envases que recaen en el ámbito objetivo del impuesto.
La Dirección General de Tributos se hace eco de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo (STS nº 24/2023, de 12 de enero de 2023) y establece que los intereses de demora abonados por la administración se calificarán de ganancia patrimonial.
El Tribunal Supremo establece que los divorciados, separados y con nulidad matrimonial, que tuvieron que abandonar la vivienda habitual matrimonial hace más de dos años, y que la hayan vendido posteriormente o la vendan a partir de ahora pueden aplicarse la desgravación por reinversión, incluso en la actual declaración de la Renta 2022.