Cerrar
Inicio / Blog / NOVEDADES EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

NOVEDADES EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

11 de abril de 2023

El pasado 31 de marzo, se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, la cual ha sido complementada con las instrucciones 1/2023 y 2/2023, que se encaminan a flexibilizar las normas de los aplazamientos para facilitar la liquidez de los contribuyentes. 

Las nuevas normas, en vigor a partir del 15 de abril suponen elevar el umbral por el cual se eximia de presentar garantía de 30.000 euros a 50.000 euros; cifra que debemos recordar se refiere al conjunto de deudas con la Administración Tributaria, y que únicamente producirá efectos para las solicitudes que se registren desde dicha fecha.

Por otro lado, es preciso recordar que los casos en los que automáticamente se podrá denegar el aplazamiento siguen intactos (artículo 65.2 Ley General Tributaria), entre ellos cabe destacar que NO SERÁN APLAZABLES, siendo inadmitidas las solicitudes que se refieran a: 

“b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades”

En definitiva, si bien a partir del 15 de abril, se eleva el mínimo exento de aportar garantía para los aplazamientos desde 30.000 a 50.000 euros, y las instrucciones automatizan el procedimiento de concesión de estas, siguen sin poder aplazarse los ingresos derivados de las retenciones que hayamos practicado a terceros, ni tampoco, como regla general, el IVA

La inadmisión automática implicará que esta se tenga por no presentada (art. 47.1 LGT), iniciándose el periodo ejecutivo lo que implicará un recargo de mínimo el 5%, mientras no se sea notificada una providencia de apremio en cuyo caso será del 10%, o del 20% si no se cumple en el nuevo plazo para la obligación de pago.

Por el contrario, fuera de estos casos de inadmisión automática, pero en los que de forma motivada la administración deniegue el aplazamiento o fraccionamiento, el importe total, con los correspondientes intereses, deberá ingresarse en el plazo general voluntario, dependiendo de si la denegación se ha notificado dentro de la primera quincena o la segunda de cada mes.

Enlace a PDF

ARTÍCULOS RELACIONADOS

NUEVO IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA EMPRESAS EN ESPAÑA

El pasado 4 de junio de 2024, el Consejo de ministros aprobó en segunda vuelta el Proyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición [...]
Ver más

M&A Y LA DUE DILIGENCE

Las Fusiones y Adquisiciones (conocidas como M&A por sus siglas en inglés, mergers and acquisitions) son solo algunos ejemplos de las modificaciones estructurales que puede experimentar una sociedad, y han adquirido gran relevancia en el entorno económico y financiero actual en España. En este contexto [...]
Ver más

DOBLE GARANTÍA EN LAS JUNTAS DE SOCIOS: LA PRESENCIA DE NOTARIO Y LA ANOTACION PREVENTIVA

  La presencia de un notario en una junta de socios y la anotación preventiva en el Registro Mercantil de la solicitud de levantamiento de acta notarial son mecanismos de los que goza nuestro ordenamiento jurídico que garantizan el respeto de las normas que regulan [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.