El pasado 31 de marzo, se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, la cual ha sido complementada con las instrucciones 1/2023 y 2/2023, que se encaminan a flexibilizar las normas de los aplazamientos para facilitar la liquidez de los contribuyentes.
Las nuevas normas, en vigor a partir del 15 de abril suponen elevar el umbral por el cual se eximia de presentar garantía de 30.000 euros a 50.000 euros; cifra que debemos recordar se refiere al conjunto de deudas con la Administración Tributaria, y que únicamente producirá efectos para las solicitudes que se registren desde dicha fecha.
Por otro lado, es preciso recordar que los casos en los que automáticamente se podrá denegar el aplazamiento siguen intactos (artículo 65.2 Ley General Tributaria), entre ellos cabe destacar que NO SERÁN APLAZABLES, siendo inadmitidas las solicitudes que se refieran a:
“b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades”
En definitiva, si bien a partir del 15 de abril, se eleva el mínimo exento de aportar garantía para los aplazamientos desde 30.000 a 50.000 euros, y las instrucciones automatizan el procedimiento de concesión de estas, siguen sin poder aplazarse los ingresos derivados de las retenciones que hayamos practicado a terceros, ni tampoco, como regla general, el IVA.
La inadmisión automática implicará que esta se tenga por no presentada (art. 47.1 LGT), iniciándose el periodo ejecutivo lo que implicará un recargo de mínimo el 5%, mientras no se sea notificada una providencia de apremio en cuyo caso será del 10%, o del 20% si no se cumple en el nuevo plazo para la obligación de pago.
Por el contrario, fuera de estos casos de inadmisión automática, pero en los que de forma motivada la administración deniegue el aplazamiento o fraccionamiento, el importe total, con los correspondientes intereses, deberá ingresarse en el plazo general voluntario, dependiendo de si la denegación se ha notificado dentro de la primera quincena o la segunda de cada mes.