Tras una larga espera, al fin se ha aprobado la esperada Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La mencionada ley tiene como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas que informen sobre las infracciones que la ley recoge. A modo enunciativo, se consideran represalias el despido, no renovación de contrato, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, discriminación, etc.
La ley obliga a determinados sujetos a contar con un sistema interno de información (lo que antes conocíamos como un canal de denuncias), un responsable del sistema interno de información y el procedimiento de gestión de informaciones, todo ello, para facilitar que los informantes puedan dar a conocer la existencia de infracciones y así dar la oportunidad a la propia empresa de corregir o reparar lo antes posible los daños.
Además, se exige informar de forma clara y accesible, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entre otras.
Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
Además, personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
Asimismo, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes, es de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley, que se producirá el próximo 13 de marzo del corriente.
Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo señalado se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
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