El plazo para la presentación de la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), finaliza el próximo 31 de marzo. Se encuentran obligados a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España, los establecimientos permanentes situados en territorio español de no residentes y demás entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles…) que sean titulares u ostenten cualquier tipo de poder de disposición sobre los bienes que se sitúen en el extranjero.
A pesar de los cambios operados en 2022 en la normativa reguladora de dicha obligación, subsiste la obligación de informar sobre la tenencia de bienes situados en el extranjero, así pues la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 que motivó la modificación normativa, limitó sus efectos (i) a la imprescriptibilidad que de facto se imponía al incumplimiento del deber de declarar y (ii) a un régimen sancionador particular que se consideró desproporcionado y discriminatorio.
La presentación del Modelo deberá hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se estructurará en tres bloques:
La obligación de informar nacerá cuando el valor de cualquier de dichos bloques supere los 50.000 euros.
A efectos del cómputo se informará sobre el valor total de los mismos, por ejemplo, en el caso de un residente fiscal en España que dispone en Luxemburgo de una cuenta corriente con unos fondos de 60.000,00 euros; junto con otras 3 personas (25%), el valor a informar será de 60.000,00 euros, indicando la participación del 25%, y tendrá obligación de presentar.
Es crucial gestionar a la mayor brevedad posible la solicitud de todos los datos a las entidades financieras extranjeras para poder cumplimentar toda esta información.
Si tiene dudas sobre la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en Kreston Iberaudit contamos con profesionales expertos en tributación internacional tanto de personas físicas como jurídicas.
A continuación, se detalla cual es la información necesaria para incluir sobre cada tipo de activo dependiendo de dos situaciones, si es la primera vez que informamos sobre las mismas, o si por el contrario ya se ha informado sobre los mismos.
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, y si están retribuidas o no.
La información que habrá que facilitar en el modelo es la siguiente:
Es conveniente señalar, respecto al saldo medio del último trimestre del año, que algunos bancos extranjeros no están familiarizados con este término y no facilitan el dato, por lo que, para poder calcularlo nosotros, necesitaríamos disponer de los movimientos de la cuenta del trimestre indicado, en formato de “excel” a ser posible.
No existirá obligación de informar de las cuentas en los siguientes casos:
Estas excepciones no son aplicables a los titulares, autorizados, beneficiarios o apoderados que hayan perdido tal condición durante el ejercicio objeto de declaración, que deberán declararlo sin excepción.
Se refiere a los siguientes bienes:
La información a incluir en la declaración será, en síntesis, la siguiente:
No existirá obligación de informar de estos bienes cuando se den las siguientes circunstancias:
En el caso de que el obligado tributario hubiera sido titular durante cualquier momento del ejercicio objeto de declaración de alguno de los bienes o derechos indicados, y al finalizar el ejercicio ya no fuera titular, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo, en todo caso.
En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
Las personas anteriormente indicadas deberán informar acerca de la titularidad, a 31 de diciembre de cada año, de bienes inmuebles situados en el extranjero o bien de derechos sobre los mismos.
La información para incluir en dicha declaración será:
No existirá obligación de informar acerca de los inmuebles o derechos sobre los mismos, en los siguientes casos:
Si durante el año objeto de declaración se hubiera sido titular de algún tipo de bien inmueble o derecho sobre los mismos y al finalizar el año ya no tuviera tal condición, deberá declararse en todo caso, informando del valor de transmisión y su fecha.
En este caso, la presentación de la declaración sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. No obstante, en todo caso en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (la cancelación de una cuenta bancaria, la venta de un inmueble…).
Si desde Kreston Iberaudit confeccionamos las declaraciones durante ejercicios anteriores, ya disponemos de gran parte de la información necesaria en declaración del ejercicio anterior, y tan solo requerimos los siguientes datos (excepto para elementos nuevos, en ese caso la información necesaria sería la detallada en el apartado A) explicado anteriormente):
La información que habrá que facilitar en el modelo es la siguiente:
Es conveniente señalar, respecto al saldo medio del último trimestre del año, que algunos bancos extranjeros no están familiarizados con este término y no facilitan el dato, por lo que, para poder calcularlo nosotros, necesitaríamos disponer de los movimientos de la cuenta del trimestre indicado, en formato de “Excel” a ser posible.
La información para incluir en la declaración será, en síntesis, la siguiente:
En el caso de bienes inmuebles situados en el extranjero, tan solo necesitaremos información acerca de la titularidad a 31 de diciembre si:
Los saldos y operaciones con monedas virtuales situadas en el extranjero se declararán a través del modelo 721. En esta declaración informativa se incluirá la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero respecto de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o se ostente el poder de disposición.
El plazo de presentación del modelo 721 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. La información a suministrar incluirá: