El Tribunal Supremo recuerda su doctrina por la cual la compensación de bases imponibles negativas (BINS), es un derecho y no una opción. Por ello los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria, pues si en su autoliquidación del impuesto sobre sociedades expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando ese derecho.
STS nº 1365/2022 de 24 de octubre (Rec. 1875/2021)
El alto tribunal reitera que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro, por implicar una transmisión, fundada en la “traditio” o desplazamiento posesorio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titula.
STS nº 1324/2022 de 18 de octubre de 2022. (Rec. 5724/2020)
IS. Retenciones. Rendimientos por arrendamiento de inmuebles. El TS declara que, a efectos del impuesto sobre sociedades, en supuestos de rendimientos por arrendamiento de inmuebles, se precisa para su aplicación -como presupuesto de hecho- la existencia de un flujo monetario, esto es el pago del alquiler por el arrendatario, pues si no se ha producido dicho pago, no puede considerarse la existencia retención alguna y no procede deducción ni devolución (FJ 3).
STS nº 1309/2022 de 14-10-2022 (Rec. 6824/2020)
El Tribunal Supremo fija como doctrina vinculante para la administración y los tribunales que el “dies a quo” del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios de los causantes o colaboradores en la ocultación de bienes del obligado tributario, comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada, pues así se establece normativamente.
STS nº 1308/2022 de 14 de octubre de 2022 (Rec. 6321/2020)
El consultante y su cónyuge, casado en régimen de gananciales, van a adquirir un local comercial a una entidad tercera, no promotora del inmueble, que van afectar a la actividad de arrendamiento. La DGT concluye que la sociedad de gananciales tendrá la consideración de empresario o profesional, debiéndose por lo tanto, dar de alta en el censo y actuar como empresarios o profesionales.
DGT V2101-22, de 3 de octubre
En un supuesto en que se la contratista principal subcontrata los servicios y produce los materiales; el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por la propia contratista principal como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción. Concluyéndose que la consultante deberá tener en cuenta en relación con las actuaciones subcontratadas a terceros, el precio de adquisición que satisface por la parte de los materiales incluidos en los mismos, con independencia del porcentaje que representen respecto de la base imponible correspondiente a la actuación subcontratada.
DGT V2102-22, de 3 de octubre
La consultante es una entidad mercantil que va a realizar cursos formativos, talleres intensivos y cursos extraescolares relacionados con el bricolaje para adultos y niños. En algunos de estos cursos y talleres los alumnos crean y obtienen un producto que podrán quedarse al finalizar los mismos. Concluye el centro Directivo que los cursos y talleres de formación objeto de consulta y en su caso, la entrega del bien obtenido por los participantes y, por tanto, directamente relacionado con los servicios de formación objeto de consulta, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
DGT V2104-22, de 3 octubre
Para el cálculo de la condena en costas, como se ya se había manifestado en la consulta V0288-22, el pago de la indemnización por costas judiciales al cliente del consultante es una indemnización que no constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
DGT V2110-22, de 5 de octubre
En 2021 el consultante vendió las acciones de una sociedad anónima no cotizada en bolsa. En dicha operación para la intermediación, negociación y gestiones diversas se contrataron los servicios de un abogado, entre otros para mediar en las desavenencias entre los socios. Una vez obtenido el valor de transmisión de las acciones —en los términos que establece el artículo 37.1.b) transcrito—, cabe afirmar que de este valor de transmisión podrán deducirse —en aplicación de lo dispuesto en el también reproducido artículo 35.2 LIRPF— los gastos objeto de consulta (los honorarios de abogado contratado por el consultante para negociar la operación de venta), siempre que la intervención del letrado se corresponda con labores relacionadas con la propia operación de venta de las acciones, circunstancia que no cabría apreciar respecto a labores relacionadas con la intervención profesional del abogado para solventar discrepancias que pudiera venir manteniendo el consultante con los restantes socios o con la sociedad por otros asuntos ajenos a los correspondientes a la negociación de la transmisión de las acciones.
DGT V2113-22, de 6 de octubre
El Tribunal Económico Administrativo Central rectifica el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos y, por el rescate de planes de pensiones contratados antes de 2007, permite aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas en diferentes años, y no en un único ejercicio como sostenía la Dirección General de Tributos en numerosas consultas, entre otras, DGT V0350-08, V1211-08, V1077-08, V1842-08, V0675-09, V0743-10, V1265-17 o V2298-17; cuyo criterio debería modificarse a futuro.
El nuevo criterio del TEAC resulta de mucho interés para planificar adecuadamente el cobro de las futuras prestaciones de jubilación, atenuando la progresividad del IRPF, por parte de aquellos contribuyentes que tengan derechos consolidados en varios planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007.
Resolución TEAC de 24 de octubre de 2022 (Res. nº 8719/2021)