El pasado mes de julio fue establecido por Real Decreto-ley el nuevo sistema de cotización para las personas autónomas (PA en adelante), así como la mejora de la prestación por cese de actividad para este colectivo, con efectos a partir del próximo 01/01/2023. Su implantación se realizará con un periodo de transición de nueve años, reflejando la norma datos concretos respecto a los tres primeros años (2023, 2024 y 2025), y dejando para futuras revisiones, según la evolución en el diálogo social, la regulación de los seis siguientes.
Este nuevo sistema de cotización supone variaciones sustanciales respecto al sistema que se ha venido aplicando históricamente.
Como antecedente, actualmente los trabajadores por cuenta propia eligen voluntariamente la base de cotización por la que cotizarán, escogiendo una cuantía entre los valores de un único tramo, entre una base mínima y una máxima establecidas anualmente, sin vinculación a los rendimientos reales obtenidos. Respecto a las bases mínimas y máximas aplicables, existen ciertas excepciones vinculadas principalmente con la edad y con el tipo de encuadramiento de la persona autónoma.
En relación a reducciones de cotización, actualmente están vigentes ciertas reducciones vinculadas al inicio de la actividad autónoma (tarifa plana) y bonificaciones por circunstancias personales y familiares.
Los cambios introducidos por el nuevo sistema son sustanciales, por lo que nos limitaremos a explicar la base fundamental del cambio, facilitando ejemplos prácticos mediante un sistema de preguntas / FAQ.
Es importante recordar que, a continuación, resumimos lo fijado mediante Real Decreto Ley. Se está tramitando en el parlamento un Proyecto de Ley que regulará definitivamente el nuevo sistema, con posibilidad de que se estimen enmiendas y que, por lo tanto, existan variaciones; aunque no se espera que sean de calado. El texto legal actual también recoge importantes referencias a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de próxima aprobación.
En conclusión, sugerimos que revise la presente circular como previsión informativa, pero que analice su situación específica en KRESTON IBERAUDIT a partir de la publicación de la Ley definitiva y de los PGE. Se prevé que ambas leyes se publiquen antes del fin de 2022.
Consistirá en la vinculación de la cuota a pagar con los rendimientos netos anuales (ingresos menos gastos) de las personas autónomas, distribuidas en 15 tramos con diferentes cuotas que irán variando en los 9 años de aplicación del periodo transitorio, en función de dichos rendimientos. Así, los autónomos que más rendimientos generen estarán obligados a pagar cuotas más altas que los que tengan rendimientos bajos.
El procedimiento será el siguiente:
Para la determinación de la cuantía de los rendimientos netos serán de aplicación las normas del IRPF a efectos anuales. A esa cantidad se le aplicará un ajuste al alza, incluyendo el gasto de las cuotas de autónomos declaradas, ya que a estos efectos los gastos de la cuota de autónomos no computan. Finalmente, se obtienen los rendimientos netos definitivos, aplicando un cálculo de promedio mensual que incluirá unos porcentajes de reducción básicos (el 7% generalmente o el 3% en caso de autónomos societarios y sociedades laborales).
Podemos resumir los 15 tramos de bases y cuotas en tres bloques:
Los autónomos con rendimientos netos inferiores a 1.300 euros serán los que verán reducidas las cuotas respecto a las mínimas que se pagan actualmente. Existen cuatro tramos en este bloque, decreciendo la cuota en función de la minoración de rendimientos. El tramo mínimo, para los autónomos con ingresos por debajo de 670 euros, será de 230 euros en 2023. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros.
Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, las cuotas prácticamente se mantendrán muy parecidas a las abonadas en 2022. Con pequeñas excepciones, la cuota de este bloque para los próximos tres años será de 294 euros.
Los autónomos cuyos ingresos netos definitivos sean superiores a 1.700 euros verán incrementadas sus cuotas. En este bloque hay nueve tramos, exponemos ejemplos de los tramos mínimos, medios y máximos:
Comprobará que este sistema realmente fija unas bases y cuotas fijas en función de ingresos; sin embargo, para los años 2023, 2024 y 2025 el Real Decreto Ley establece la posibilidad de elegir una base de cotización calculada según lo establecido anteriormente y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.
Por lo tanto, será importante esperar a la publicación de la próxima ley de PGE para determinar claramente esa base máxima y para analizar supuestos de hecho específicos.
Durante el año 2023 podrá elegir su base de cotización en seis tramos distintos, para adecuarla a su nivel de rendimientos previstos. Hasta que no ejercite su opción, su base de cotización se incrementará, como es habitual, según lo dispuesto en la ley de PGE (incrementos básicos).
En caso de que usted estuviera cotizando por la base mínima en 2022 y durante 2023 no realizara ningún tipo de opción de nueva base, en aplicación del tramo correspondiente estaría “diciéndole” a la administración que su promedio de ingresos durante el año será de entre 1.166 y 1.300 euros mensuales.
En este caso, la cuota prevista ascendería a 291 euros durante 2023. Tenga en cuenta que lo anteriormente manifestado es una previsión, ya que la base mínima actual se verá incrementada por la futura Ley de PGE.
Si este rango de rendimientos se ajusta a su previsión, no tendrá que realizar ningún tipo de acción.
En cambio, si sus ingresos medios previstos son distintos, deberá escoger entre:
Si disfruta actualmente de reducciones de cuotas, éstas se mantendrán a las personas que las vinieran aplicando a 31/12/2022, hasta la fecha máxima de duración prevista.
Deberá realizar un análisis de su situación a nivel de ingresos para determinar su posición básica. En principio, el límite de aportación lo fijará su tramo de ingresos reales. Tras la aprobación de los PGE y de la Ley definitiva, que determinarán la base máxima que usted podrá elegir, dispondrá de una posición más clara sobre dicho límite.
Se ven en esta situación los autónomos que han apostado por la contribución al sistema hasta este momento y han escogido bases de cotización que son superiores a la media de sus ingresos.
En este caso, se aplica el mantenimiento de las bases como excepción. Podrá mantener su base de cotización superior, aunque la ley determine la aplicación de una base inferior.
Igualmente, se tendrán en cuenta los ingresos determinados según las reglas de la Ley IRPF para este colectivo, sin ninguna especialidad.
Está pendiente regulación reglamentaria, pero la norma sí establece que se incluirán la totalidad de los rendimientos de trabajo, dinerarios o en especie, incluidos los derivados de la participación en los fondos propios de las entidades vinculadas. Es decir, los dividendos obtenidos en el ejercicio también computarán.
Este colectivo y los colaboradores familiares se verán afectados por una base de cotización mínima, con independencia de sus ingresos. Será de 1.000 euros transitoriamente para 2023, ello determina una cuota mínima de 275 euros.
Sí se continúa. Por ejemplo, la tarifa plana por alta inicial en RETA, o tras dos años sin alta, será de 80 euros entre 2023 y 2025. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que existen modificaciones en requisitos, acceso y cuantías.
Continuarán siendo de aplicación para nuevas altas ciertas bonificaciones, reducciones y exoneraciones por conciliación de vida familiar, pluriactividad, situaciones familiares, violencia de género, etc.
La norma contiene una regulación expresa de obligación de presentar la declaración de IRPF a todas las personas trabajadoras autónomas, independientemente de los ingresos generados.
En Kreston Iberaudit contamos con profesionales especializados en Seguridad Social, que ponemos a su disposición para cualquier duda o consulta.