Los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos han presentado el 10 de noviembre una enmienda a la Proposición de Ley relativa a los gravámenes temporales a los sectores energético y financiero, buscando que el tributo resulte aplicable ya en 2022 e impidiendo los trámites de audiencia pública y enmiendas que se exigen en el proceso legislativo ordinario.
El nuevo impuesto busca gravar los patrimonios superiores a los 3 millones de euros, con tipos impositivos que alcanzan el marginal del 3,5% a partir de los 10 millones y que tiene un carácter complementario del actual Impuesto sobre el Patrimonio, existente en el actualidad y cedido tanto en su recaudación como, en gran parte, su regulación a las autonomías.
El nuevo impuesto, que nace con carácter temporal, grava el mismo hecho imponible y tiene idénticas normas de valoración que, si no calca, se limita a referirse a ellas, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), salvando la doble imposición mediante una deducción en la cuota de la totalidad de la cuota tributaria satisfecha en el IP.
El texto está pendiente de aprobación por parte de las Cortes pero, al no poder introducirse enmiendas y ser fruto del consenso de ambos grupos parlamentarios, su aprobación está prácticamente asegurada.
El nuevo tributo somete a tributación la tenencia de un patrimonio neto superior a los tres millones de euros en la fecha del devengo, estableciéndose una presunción de titularidad de los activos y pasivos anteriores a la fecha de devengo del impuesto, salvo prueba en contrario, de transmisión o pérdida.
El patrimonio neto se calculará deduciendo las deudas (pasivos) a los bienes y derechos (activos) sometidos a tributación.
Estarán sujetos al impuesto de solidaridad las personas físicas residentes (obligación personal) o no residentes (obligación real). Lo que se traduce en que los residentes en territorio español deberán tributar por su patrimonio mundial, mientras que los no residentes tributarán por los bienes que se sitúen en territorio español o por los derechos que deban ejercitarse en este territorio.
La Enmienda ha incluido la obligación de nombrar representante en situaciones en las que, hasta ahora, no era necesario:
Si bien se había especulado con la forma en que se aprobaría, si como pago a cuenta del Impuesto sobre el Patrimonio o como nuevo tributo, tal y como finalmente ha ocurrido, uno de los fines que se buscaba, según se había enunciado por el Ejecutivo, era armonizar el IP, sometiendo a tributación aquellas rentas que determinadas autonomías (Madrid o Andalucía) habían bonificado hasta la eliminación práctica el IP. Sin embargo, la realidad es que el nuevo tributo resulta de aplicación a todo el territorio nacional y con carácter intransferible para las Comunidades Autónomas.
+ PATRIMONIO BRUTO |
– BIENES Y DERECHOS |
– DEUDAS DEDUCIBLES |
= BASE IMPONIBLE |
– MÍNIMO EXENTO (700.000,00 €) |
X Tipos aplicables según escala de gravamen |
= CUOTA ÍNTEGRA |
– Reducción por límite conjunto con el IRPF |
– Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero |
– Deducción de la cuota de IP autonómico satisfecha |
= CUOTA LÍQUIDA (A INGRESAR O CERO) |
De acuerdo con la enmienda propuesta, la base imponible se constituirá por el patrimonio neto, bienes y derechos menos deudas personales y reales, sobre los que se aplicará una exención de 700.000 euros.
A esta base, se le deberán aplicar los tipos progresivos contenidos en la propuesta:
Desde | Hasta | Tipo |
0,00 | 3.000.000,00 | 0% |
3.000.000,01 | 5.347.998,03 | 1,7% |
5.347.998,04 | 10.695.996,06 | 2,1% |
10.695.996,07 | En adelante | 3,5% |
El texto de la propuesta legislativa remite a la norma del Impuesto sobre el Patrimonio a la hora de regular las exenciones. Por lo que quedarán exentos, excluyéndose del cálculo de la base imponible:
Una vez calculada la cuota tributaria, el contribuyente podrá deducir de la cuota las siguientes cantidades:
El Impuesto de Solidaridad nace con ámbito temporal para dos ejercicios desde su entrada en vigor, prevista para este mismo ejercicio 2022, y siendo el devengo fijado 31 de diciembre de cada año natural, previsiblemente el Impuesto será exigible, ya, desde este periodo 2022.
Queda pendiente el desarrollo reglamentario de esta norma, a la que se habilitaría por la Ley en caso de aprobarse la enmienda, siendo el Consejo de ministros el encargado de aprobarlo y en el que se concretarían los plazos de pago, la forma en que se practicarán las autoliquidaciones y demás cuestiones en materia de gestión del tributo.
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