El TJUE establece que en un contrato de venta y arrendamiento financiero, en el que posteriormente no se ha emitido factura, el receptor tiene derecho a deducirse el IVA soportado siempre y cuando el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración pueda determinar que se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA.
STJUE, de 29 de septiembre de 2022, Asunto C-235/21
La Audiencia Nacional establece que se pueda exigir recargo de apremio sobre una deuda por IVA de importación en el caso de contribuyentes que han optado por el régimen de IVA diferido de importación y tienen derecho a la deducción plena del impuesto soportado, suponiendo un cambio en la doctrina propia de la sala.
SAN de 30 de junio de 2022, Rec. Nº 444/2020
El Tribunal Económico Administrativo Central aplica las STS 1404/2021 de 30 de noviembre y establece que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria, sino un derecho que se puede ejercitar incluso cuando la autoliquidación se presenta fuera de plazo.
RTEAC 00/00234/2021/00/00, de 20 de julio de 2022
Los gastos financieros devengados por un préstamo, relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad, pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades, siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.
STS 1263/2022, de 6 de octubre de 2022. Rec. 222/2021
El alto tribunal recuerda que los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
SSTS 1188/2022 y 1167/2022, de 21 y 27 de septiembre. Rec. 1188/2022 y 7927/2020
El ingreso realizado por una empresa de la cuota de IVA, repercutida a un particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, tiene la consideración de indebido y la persona que fue repercutida puede solicitar su devolución mediante el procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria, ante el incumplimiento por el sujeto pasivo del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidos en exceso.
STS 1190/2022, de 27 de setiembre de 2022. Rec. 4733/2020
El procedimiento adecuado al considerar indebido un ingreso tributario por ser contrario a la Constitución Española o al Derecho de la Unión es el de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Con dos sentencias emanadas del alto Tribunal se sienta Doctrina y el criterio es vinculante.
SSTS 1185/2022 y 1199/2022de 27 de septiembre de 2022 (rec. 11549/2021 y Rec. 6553/2020).
El alto tribunal reitera la doctrina de que no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás y, en concreto, deben excluirse las acciones y participaciones.
Asimismo, establece el alto tribunal que “el carácter vinculante de las consultas no puede extenderse a aquellos casos en que hay doctrina judicial fijada, aun cuando, como aquí sucede, tal doctrina sea posterior al criterio administrativo”.
STS 1160/2022 de 20 de septiembre. Rec. 4097/2020
Establece el centro directivo que al alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, objeto de consulta, le será igualmente aplicable el tipo reducido del 10 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por el contrario, en caso de que en la factura eléctrica se documenten, igualmente, otras prestaciones de servicios, distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros, que no guardan relación directa con el suministro eléctrico, ni se establecen entre los conceptos incluidos en los Anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021, los mismos deberán tributar al tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido del 21 por ciento o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura del suministro eléctrico.
DGT V2140-22, de 11 de octubre