El domicilio fiscal es el lugar en el que una persona física o jurídica se establece con respecto a sus obligaciones tributarias.
La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal en su artículo 48 como “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria”.
Este precepto establece una serie de normas para determinar cuál es el domicilio fiscal de una persona física y de una persona jurídica.
Para las personas físicas o naturales, que no desarrollen actividades económicas, ese domicilio coincidirá con su domicilio habitual.
Sin embargo, para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español, y las entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes, Herencias yacentes…), se considerará como tal a su domicilio social, si en él se centraliza la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, de no poder determinarse este, se entenderá ubicado allá donde radique el mayor valor de su inmovilizado.
Por tanto, el domicilio fiscal de un autónomo o de una empresa es, en esencia, aquel en el que se encuentra la dirección y gestión de la misma.
Esto es importante porque marcará cuáles son sus obligaciones tributarias concretas, ya que la fiscalidad en nuestro país puede variar en función de la comunidad autónoma o del municipio, por ejemplo.