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Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y comercio

24 de diciembre de 2020

Con vigencia desde hoy mismo, ayer se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Esta norma contiene una serie de medidas enfocadas a paliar los efectos de la grave situación económica de estos sectores.
A continuación les enumeramos las principales medidas, sin un detalle exhaustivo, con la intención de informarles básicamente del contenido de la norma:

1. Se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. Se regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

En este sentido, se establece un incentivo fiscal para que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Respecto a personas jurídicas, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

Tanto los arrendatarios como los arrendadores deberán realizar un análisis pormenorizado de la situación, en relación a los factores de acuerdo entre las partes, tipo y destino del inmueble arrendado y actividad económica desarrollada.

2. Se refuerza la protección en relación con las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas», «Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas». Dicha protección consiste en la posibilidad de aplicar exenciones de cadena de valor (85% o 75% de exoneración Seguridad Social Empresa dependiendo de si la empresa tiene menos o más de 50 trabajadores), en las liquidaciones de diciembre de 2020 y enero de 2021, a las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo, respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde el 13/05/2020.

No son de aplicación estas exoneraciones si se han solicitado ERTES de limitación o impedimento, que cuentan con sus propias condiciones de exoneración de cuotas.

3. Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se prorrogan las bonificaciones del 50% en las cuotas empresariales a empresas que mantengan en alta la ocupación de trabajadores fijos discontinuos en el periodo abril a octubre de 2021.

4. Restablecimiento de los aplazamientos de deudas tributarias, plazo de seis meses, sin devengo de intereses de demora los primeros tres meses. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. Será requisito que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

5. IRPF: Actividades que tributan por módulos (Estimación objetiva):

a. Se eleva el porcentaje de reducción un cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos, llegando al 20% con carácter general. En actividades vinculadas al sector turísitico, hostelería y comercio la reducción se eleva al 35%.
b. Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva.
c. Se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas COVID adoptadas por la autoridad competente.

6. IVA: Se reduce en el año 2020 un veinte por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

7. Por último, se introducen medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.

Ramón Cabezas Serra
Socio de Kreston Iberaudit
Área Laboral

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