Como consecuencia de la situación excepcional originada por el COVID-19 muchas empresas han visto reducido significativamente el volumen de sus operaciones durante el año 2020.
Dado que ciertas obligaciones tributarias dependen del volumen de facturación, a continuación, analizamos algunas de las principales consecuencias derivadas de esta posible reducción.
No obstante, antes de entrar a analizar los efectos, conviene definir dos conceptos fundamentales y que son determinantes a la hora de identificar los efectos por la disminución de ingresos:
Volumen de operaciones: es el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
– Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
– Las entregas de bienes de inversión
– Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
Importe neto de la cifra de negocios: se trata de un concepto contable, no definido por la normativa tributaria, y que se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Si durante el ejercicio 2020 tenía la Consideración de Gran Empresa, es decir, el volumen de operaciones del ejercicio anterior (2019) fue superior a 6.010.121,04.-euros, pero el volumen de operaciones del ejercicio 2020 ha sido inferior dicha cuantía, dejarán de tener la consideración de gran empresa a efectos tributarios desde el 01.01.2021.
Dejar de tener la consideración de gran empresa tiene las siguientes implicaciones:
a) Obligación de comunicar a la Administración tributaria que ha dejado de tener la condición de gran empresa mediante la presentación de un Modelo 036 durante el mes de enero 2021. Informando de la baja en la condición de Gran empresa con fecha 31.12.2020 (para ello se tiene que marcar NO en la casilla 541 de la página 5 del modelo 036).
b) Retenciones e ingresos a cuenta. La periodicidad de presentación de las autoliquidaciones (modelos 111, 115, 123…) pasará a ser trimestral y deberán presentarse en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al trimestre inmediato anterior.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido. La periodicidad de presentación de autoliquidaciones pasará a ser trimestral, más concretamente, el modelo 303 (IVA – Autoliquidación) deberá presentarse en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y hasta el día 30 del mes de enero.
No obstante lo anterior, si se quiere seguir presentando las declaraciones mensualmente, se puede solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) durante el mes de enero 2021. Para ello se tiene que presentar una declaración censal modelo 036 marcando las casillas 129 de la página 1 y 579 de la página 5 del modelo.
Hay que tener en cuenta que solicitar la inscripción en el REDEME implica tener que estar de alta en el Suministro Inmediato de Información, SII.
d) Suministro Inmediato de Información (SII). Exclusión del SII al perder la obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido mensualmente.
No obstante lo anterior, si quiere mantenerse en el SII puede optar por acogerse al SII de forma voluntaria presentando una declaración censal modelo 036, durante el mes de diciembre 2020, marcando las casillas 143 de la página 1 y 532 de la página 5 del modelo.
Cabe recodar que los sujetos pasivos excluidos del SII quedarán obligados a presentar los modelo 347 y 390.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Si el importe neto de la cifra de negocios ha sido inferior a 6.000.000 de euros, en 2021 dejará de estar obligado a la modalidad de pago fraccionado regulada en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Existen dos modalidades de pago fraccionado:
1. Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS (sistema de cuota): se toma como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido.
2. Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS (sistema de PyG): se toma como base de cálculo la parte de base impo¬nible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
Por tanto, una vez excluido de la obligación de liquidar en la segunda modalidad, el contribuyente podrá elegir una u otra modalidad de pago fraccionado. Para ello deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos (2021), siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. Hay que tener en cuenta que, de optar por la primera opción, el primer pago fraccionado se calculará sobre la cuota del último impuesto sobre sociedades presentado, que generalmente será el correspondiente al ejercicio 2019, es decir, un ejercicio no afectado por el COVID.
El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
En caso de que, una vez excluido de la obligación de liquidar el pago fraccionado por la segunda modalidad, no se ejercite la opción a través de la declaración censal, la entidad pasará por defecto a la primera modalidad (cuota) y quedará vinculada a la misma durante todo el ejercicio 2021.
Empresa de reducida dimensión
Las entidades que no tuvieran condición de empresa de reducida dimensión, esto es, entidades no patrimoniales que tuvieran un importe neto de la cifra de negocios superiores a 10.000.000 de euros, y que durante el 2020 hayan visto reducidos sus ingresos por debajo de dicha cifra, podrán optar por aplicar en el ejercicio 2021 los incentivos para entidades de reducida dimensión recogidos en el capítulo XI de la Ley del impuesto sobre sociedades, esto es, libertad de amortización para inmovilizado nuevo vinculado al incremento de la plantilla, amortización acelerada, pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores y reserva de nivelación.
Tenga en cuenta que el volumen de operaciones, a estos efectos, se computa a nivel de grupo de entidades, y no sólo a nivel individual.
Si la cifra de negocios del ejercicio 2020 ha sido inferior a 1 millón de Euros la entidad podrá acogerse a la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas para el año 2022. Ya que según la normativa del IAE es la cifra de negocios del último Impuesto de Sociedades presentado (el impuesto de sociedades del 2020 se presentará, generalmente, en julio del ejercicio 2021) la que determina poder acogerse a la exención al pago de dicho impuesto.
Para poder acogerse a dicha exención de pago, durante el mes de diciembre 2021 se tendrá que presentar los modelos 840 de baja en el IAE, para cada una de las actividades de las que la entidad esté de alta.
Tenga en cuenta que, a efectos del IAE, el volumen de ingresos debe computarse a nivel de grupo.
La obligación de auditar cuentas anuales se produce cuando se cumplen, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres parámetros siguientes:
a) Importe neto de la cifra de negocios superior a 5,7 Millones de euros.
b) Total de activos superior a 2,85 Millones de euros
c) Cuando el número medio de trabajadores supere los 50
Especial atención hay que prestar en el cálculo de la plantilla media de empleados cuando la plantilla se ha visto afectado por algún ERTE. El ICAC se ha pronunciado en una consulta, y en estos supuestos solo computa el tiempo de trabajo efectivo, al margen de la relación laboral existente. Como ejemplo, en una empresa con 100 empleados y un ERTE total durante todo el año, el número medio de empleados a estos efectos sería de 0. En el caso de que ERTE fuese parcial, con reducción de jornada al 50%, el número medio de empleados sería de 50.
Por tanto, dado que los requisitos deben cumplirse durante dos ejercicios consecutivos, para dejar de tener la obligación de auditar las cuentas en el ejercicio 2021 no será suficiente analizar los parámetros únicamente de 2020, sino que también hay analizar el ejercicio 2019.
Andrés Garau
Socio de Kreston Iberaudit
Economista y asesor fiscal