Recientemente un cliente nos consultaba una duda sobre como reflejar contablemente un proyecto de I+D que estaba desarrollando. La duda que tenía era que no tenía claro si su proyecto era de investigación o era un desarrollo. Esta identificación es clave, ya que marca los requisitos para su activación, así como el momento en el que la sociedad tiene que comenzar a realizar la amortización del mismo y puede tener consecuencias también a la hora de contabilizar futuras patentes, ayudas y subvenciones.
Para ayudarnos en este trabajo de identificación, resulta clave volver a realizar una lectura de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
En esta resolución se desarrollan las definiciones de Investigación y Desarrollo para aclarar bien que es cada una de estos conceptos:
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes, en los terrenos científico o técnico, como por ejemplo, la búsqueda, formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación a un plan o diseño en particular para la fabricación de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial, como por ejemplo, el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos; o el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva.
Una vez cotejado si nuestros trabajos se corresponden con uno u otro, es necesario realizar el análisis sobre el cumplimiento de las condiciones para su activación, que también son diferentes en función de su consideración:
Los gastos en investigación se podrán activar desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:
• Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
• Se pueda establecer una relación estricta entre «proyecto» de investigación y objetivos perseguidos y obtenidos. La apreciación de este requisito se realizará genéricamente para cada conjunto de actividades interrelacionadas por la existencia de un objetivo común.
Los gastos de desarrollo del ejercicio se activarán desde el momento en que se cumplan todas las condiciones siguientes:
• Existencia de un proyecto específico e individualizado que permita valorar de forma fiable el desembolso atribuible a la realización del proyecto.
• La asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada proyecto deben estar claramente establecidas.
• En todo momento deben existir motivos fundados de éxito técnico en la realización del proyecto, tanto para el caso en que la empresa tenga la intención de su explotación directa, como para el de la venta a un tercero del resultado del proyecto una vez concluido, si existe mercado.
• La rentabilidad económico-comercial del proyecto debe estar razonablemente asegurada.
• La financiación de los distintos proyectos debe estar razonablemente asegurada para completar la realización de los mismos. Además debe estar asegurada la disponibilidad de los adecuados recursos técnicos o de otro tipo para completar el proyecto y para utilizar o vender el activo intangible.
• Debe existir una intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
Junto con todo lo anterior, la resolución también marca otra diferenciación importante entre estos dos conceptos a la hora de establecer el momento en el que comienzan a amortizarse:
Para los gastos de investigación que figuren en el activo, la resolución indica que deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años, de acuerdo con un plan sistemático, salvo que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, en cuyo caso deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. La amortización de los gastos comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa.
Y para los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse de acuerdo con un plan sistemático durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años, comenzando la amortización a partir de la fecha de terminación del proyecto. En su caso, en la memoria de las cuentas anuales tendremos que justificar las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior a los cinco años. El importe de estos gastos activados en ningún caso incluirá a los gastos de investigación
¿Qué ocurre si no soy capaz de diferenciar las fases?
Para estas situaciones la resolución es clara y tajante: Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación.
Por ello es básico antes de activar el I+D de nuestra empresa realizar un breve análisis, si es necesario reunir al equipo y definir claramente en que concepto se encuadran los trabajos que se están realizando.