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Reclamación de los importes indebidamente abonados por las Cláusulas Suelo

8 de marzo de 2017

El pasado 21 de enero, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. En la exposición de motivos, se indica que con esta norma se pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección de los consumidores. Se establece un cauce que facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que se tenga suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria y que solucione las controversias que se puedan suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 declaraba la nulidad de las cláusulas suelo de carácter abusivo, pero esta declaración no afectaba a las cantidades satisfechas antes de la fecha de la citada sentencia. En sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo confirmaba esta limitación de la eficacia retroactiva y fijaba como doctrina que, cuando en aplicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, se declarase abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuaría a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 2013.

Diversos tribunales españoles, no conformes con este criterio, cuestionaron ante la Justicia Europea la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, en la que explica que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva la deja sin aplicación, de tal manera, que habrá de considerarse que dicha cláusula no ha existido nunca. Es decir, la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor, sin la limitación temporal establecida en las sentencias del Tribunal Supremo a las que se ha hecho referencia.

El Real Decreto –ley obliga a las entidades bancarias a implantar, en el plazo de un mes desde su publicación, un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales. La entidad publicará en su red y en su página web cuándo empieza el periodo de reclamaciones y los pasos a seguir. Sin embargo, no está obligada a avisar individualmente a los afectados.

Recibida la reclamación, la entidad bancaria dispone de tres meses para llegar a un acuerdo con el consumidor. La entidad deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver. Para el supuesto de que el consumir esté de acuerdo deberá manifestarlo y la entidad de crédito acordará la devolución del efectivo. Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo, como podría ser la amortización de parte del préstamo hipotecario. En el caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en las que se motiva su decisión, y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

Si no se llegara a un acuerdo con la entidad, el consumidor siempre tendrá abierta la vía judicial. Debería de suponer para la entidad bancaria un incentivo para llegar a un acuerdo el hecho de que, si en vía judicial se le condena a abonar una cantidad superior a la propuesta, será condenada al pago de las costas del procedimiento.

Es conveniente señalar que este cauce extrajudicial es únicamente aplicable a los contratos cuyo prestatario sea un consumidor persona física. Por tanto, no es de aplicación a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluya una cláusula suelo cuyo prestatario sea una entidad jurídica.

No obstante, lo anterior no es óbice, a que las entidades jurídicas puedan reclamar la nulidad de la cláusula suelo y solicitar la devolución de lo indebidamente abonado ante los Tribunales de Justicia. Hay Tribunales de nuestro país que están anulando la cláusula suelo aplicada a empresas. Así, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Jaén, de fecha 4 de noviembre de 2016, declara la nulidad de una cláusula suelo aplicada a una sociedad y ordena la devolución de lo indebidamente abonado.

Beatriz Borrajo Dios, 

Socia de Kreston Iberaudit

Foto de image4you

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