Mediante Real Decreto 596/2016, B.O.E. 06/12/16, la Agencia Tributaria realiza las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, implantando un nuevo sistema de gestión para el IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
Con la implantación de este sistema, la AEAT tendrá en tiempo real la información de casi todas las operaciones comerciales que se producen en España, tengan en cuenta que los sujetos pasivos afectados son las grandes empresas, que acumulan prácticamente la mayor parte de la facturación.
¿Qué es?
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, los sujetos pasivos del IVA, afectados por esta medida, remitirán a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
Sujetos Pasivos
El nuevo sistema de gestión del IVA tiene carácter obligatorio para todos aquellos empresarios y profesionales (sujetos pasivos) cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
– Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 de euros).
– Grupos de IVA.
– Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Igualmente es aplicable a todos aquellos sujetos pasivos que voluntariamente decidan acogerse a este régimen, en cuyo caso su periodo de declaración deberá ser mensual.
Recientemente, el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT afirmó que los contribuyentes inscritos en el REDEME con una facturación inferior a 6.010.121,04 de euros dispondrán de un plazo extraordinario para renunciar a esta modalidad y quedar de este modo eximido del SII.
Fecha de Aplicación
El nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se implantará a partir de 1 de julio de 2017.
Funcionamiento
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registros de IVA:
– Libro de Facturas Expedidas.
– Libro de Facturas Recibidas.
– Libro de Bienes de Inversión.
– Libro de Operaciones Intracomunitarias.
Los empresarios y profesionales (sujetos pasivos) enviarán vía electrónica los distintos libros registros, mediante el servicio web a la AEAT, basados en intercambios de mensajes XML o en su caso, mediante la utilización de un formulario web, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
En esencia, no se trata de remitir las facturas emitidas y recibidas a la AEAT, sino que se remitirán los registros de facturación (emitidas y recibidas).
Opciones
La opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio.
Normalmente la opción se ejercerá durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.
La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
El cese en el régimen especial del grupo de entidades determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
Información a Suministrar del SII
– Libro registro de facturas expedidas o emitidas:
-Tipo de factura expedida (completa o simplificada).
-Identificación, si se trata de una rectificación del registro del IVA.
-Descripción de las operaciones.
-En el caso de facturas rectificativas se deben identificar como tal.
-En el caso de facturas sustitutivas, referencia de las facturas sustituidas.
-Facturación por destinatario.
-Inversión del sujeto pasivo.
-Mención de a que Regímenes especiales se refieren (oro de inversión, Grupo de entidades, inversión de sujeto pasivo, agencia de viajes, criterio de caja, etc.)
-Período de liquidación de las operaciones.
-Indicación de la operación que no se encuentra sujeta/exenta.
-Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
-Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden Ministerial.
– Libro registro de facturas recibidas:
-El número y serie de la factura que sustituye al número de recepción.
-Identificación, si se trata de una rectificación registral.
-Descripción de la operación.
-Mención de a qué Regímenes Especiales se refieren (oro de inversión, grupo de entidades, agencia de viajes, criterio de caja, etc.).
-Cuota tributaria deducible.
-Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones.
-En operaciones de importación se consignará la fecha de contabilización y el número de DUA.
-Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden Ministerial.
Plazos para remitir electrónicamente los Registros de Facturas.
– Facturas expedidas:
Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
– Facturas recibidas:
Cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
– Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos):
Cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
– Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja:
Plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
Durante el segundo semestre del 2017:
Los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
La Administración tiene previsto que los sujetos pasivos del IVA que se integren en el sistema SII, para comenzar a presentar los registros en el mes de Julio, estarán obligados a presentar los registros de IVA de 1º Semestre del año en curso, antes del 31 de diciembre de 2017.
Plazos para Presentar la Declaración Mensual del IVA.
Para las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades que utilizan el SII se amplía el plazo en 10 días, es decir, deberán presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Este plazo también se aplica a la declaración-liquidación individual y agregada en el régimen especial del grupo de entidades.
Supresión de Obligaciones formales.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII quedarán exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas:
– Declaración de Operaciones con terceras personas (Modelo 347).
– Declaración informativa de libros Registros (Modelo 340).
– Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390).
Conclusión
Se trata de un sistema de control, en tiempo real, de la facturación que se produce en el territorio de aplicación del impuesto (es obligatorio para las grandes empresas y supone la mayor parte de la facturación).
El sistema se irá perfeccionando y, en nuestra opinión, no tardará en imponerse a todos los contribuyentes.
Las ventajas e inconvenientes las veremos según se desarrolle la práctica de su funcionamiento.
Lo verdaderamente URGENTE es que las empresas y profesionales que tengan que presentar obligatoria o voluntariamente los Registro de IVA mediante el sistema SII tienen que adecuar sus programas informáticos para hacerlo, antes del próximo 01/07/17.
Las entidades sujetas a este sistema tienen que prever las vacaciones de su departamento de administración, teniendo en cuenta que el próximo mes de agosto será la primera vez que se presente la declaración.
Ultima Hora
La Agencia Tributaría ha publicado el Proyecto de Orden, sometida a trámite de información pública, con fecha 06/02/17, por el que se regulan las especificaciones Normativas y Técnicas que desarrolla la llevanza de los Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la Sede Electrónica, que se publicará en su día en el B.O.E.
Juan Arroyo,
Socio área fiscal