El pasado 2 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 3/2016 que introdujo una serie de novedades en el ámbito tributario. En breve enviaremos circular con las más significativas, si bien es conveniente informar de forma inmediata de las siguientes modificaciones.
Una de las principales novedades introducidas hace referencia a la modificación de los preceptos relacionados con el pago de la deuda tributaria, al establecerse, como principal novedad, que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias derivadas de tributos repercutidos (IVA, impuestos especiales…) a partir de 1 de enero de 2017.
Lo significativo es la solicitud de aplazamiento, no el devengo de la deuda, por lo que no se podrán aplazar las deudas de tributos si derivan de:
– Las que deban cumplir el retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta. Siendo las más frecuentes entre otras, las retenciones realizadas a los trabajadores, así como las correspondientes a los ingresos por arrendamientos (Modelo 111 y Modelo 115). Estas deudas ya venían siendo, generalmente, inaplazables con anterioridad a esta norma, sin embargo, se suprime la excepción que permitía su aplazamiento cuando el retenedor acreditaba que con el mismo pretendía asegurar el mantenimiento de la capacidad económica y productiva de la empresa.
– Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos. (Ej: No se podrá aplazar/ fraccionar el pago de la deuda tributaria una vez que el acto administrativo que la motiva ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Económico Administrativo y este ha resuelto desestimando las pretensiones del demandante, siempre que la deuda hubiera sido suspendida por el deudor).
– Las derivadas de tributos repercutidos, siendo el ejemplo más significativo el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.
– Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las limitaciones de los supuestos de aplazamiento/ fraccionamiento aprobadas por el Real Decreto 3/2016 han suscitado una gran controversia, particularmente, respecto a la imposibilidad de aplazar el pago del IVA.
Para reducir el impacto de tales medidas la Agencia Tributaria publicó varias instrucciones los días 17 y 18 de enero al respecto de su interpretación del Real Decreto Ley 3/2016 haciendo referencia a la tramitación de las solicitudes de aplazamientos para los autónomos.
En ella se afirma que los autónomos van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA e IRPF si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.
De esta nota podemos sacar la conclusión de que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de su IRPF (pagos fraccionados-modelo 130) e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe de la deuda:
1. Deudas inferiores a 30.000€ se podrán conceder aplazamientos siguiendo un sistema automatizado, sin necesidad de aportar garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales. En estos casos se presumirán acreditadas la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso de los impuestos repercutidos con la formulación de la solicitud.
2. Deudas superiores a 30.000€ se podrán conceder aplazamientos, en función del tipo de garantías aportadas por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas por los clientes o destinatarios de las operaciones por las cuales se repercutió el IVA. Para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación:
– Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
– Justificación documental que acredite que las mismas no han sido satisfechas.
– Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas aportando los medios de pago utilizados.
– Copia de todos aquellos requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al deudor reclamando el pago de las facturas impagadas.
En principio, parece que el contenido de la nota informativa solo resulta aplicable a los autónomos. No obstante, otras fuentes, entre las que figura el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF-REGAF), aseguran que resulta extensible a las personas jurídicas, concretamente a aquellas que tienen la consideración de PYME.
La conclusión a la que llegamos es que actualmente existe una gran inseguridad jurídica en torno a la posibilidad de seguir solicitando aplazamientos en el IVA, ya sea por parte de autónomos como de PYMES. Si bien parece que la AEAT ha querido rectificar y suavizar su postura mediante notas aclaratorias no debemos olvidar que hasta que no se modifique la ley solo podemos asegurar que se podrá aplazar el IVA en aquellos casos en que se pueda acreditar documentalmente que el IVA repercutido no ha sido cobrado.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Socio, Palma de Mallorca