IBERAUDIT Kreston le informa sobre los límites vigentes referentes a la auditoría de cuentas anuales, con arreglo a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), para que pueda saber si su compañía se encuentra o pudiera encontrarse, antes de que finalice el ejercicio 2015, en causa de auditoría obligatoria.
Las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración serán sometidas a revisión por un auditor de cuentas cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos años consecutivos:
1. Que el activo sea superior a 2.850.000 euros.
2. Que el importe de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
3. Que la plantilla media de trabajadores sea superior a 50.
El auditor de cuentas habrá de ser nombrado por la Junta General antes del 31 de Diciembre de 2015, por un plazo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Si la Junta General no designa en plazo al auditor, ya no podrá ser elegido por los socios de la compañía, si no que habrá de ajustarse al turno de las listas de auditores que obren en los Decanatos de los Juzgados o en los Registros Mercantiles.
Es importante recordarles que el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil puede ser rechazado si no van acompañadas del preceptivo informe de auditoría, lo que podría dar lugar a que no se inscriba en el citado Registro documento alguno referido a la sociedad mientras perdure el incumplimiento, así como a una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
IBERAUDIT Kreston, con presencia con presencia en España, Portugal y Andorra y con una larga trayectoria profesional en el sector de la auditoría y la consultoría, queda a su disposición para cualquier consulta referente a la obligación de auditar las cuentas anuales en España.
Jorge Borrajo, Socio de IBERAUDIT Kreston
Foto de Unsplash