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Nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas

1 de febrero de 2021

Ya tenemos nuevo Reglamento que viene a desarrollar la Ley 22/2015 de Auditoría de cuentas. Desde que en octubre de 2018 se publicara el proyecto de Real Decreto, por fin ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y publicado el pasado día 30 de enero en el BOE. Además del tan esperado reglamento, se ha aprobado otra norma que actualizará el marco contable, reformando el Plan General Contable.

¿Cúales son las novedades?

Este nuevo Reglamento viene con el objetivo de aumentar la confianza en nuestra actividad y reforzar la transparencia e independencia de los auditores, así como también aumentar la calidad.

Algunas de las novedades que incorpora este nuevo Reglamento son:

Establecimiento de los mecanismos para evitar conflictos de intereses
Se establecen los requisitos necesarios para la documentación en los papeles de trabajo del análisis de amenazas a la independencia y las medidas de salvaguarda.
Obligación de dejar evidencia de la solicitud de documentación y la falta de recepción de la misma, en caso de que ésta sea relevante para el desarrollo del trabajo y la emisión del informe.
Se definen los familiares con vínculos estrechos que puedan incurrir en causas de incompatibilidad.
Se definen los servicios que se entienden incluidos en la abogacía, para facilitar el análisis de dicha incompatibilidad.
Habrá que dejar constancia documental de la fecha de entrega del informe y la recepción por la entidad auditada.
La documentación soporte de los trabajos debe ser exclusivamente digitalizada
Se distingue entre las sociedades de auditoría que cumplen los requisitos para poder auditar Entidades de interés público (EIP) de las que no cumplen los mismos.
Se elimina la situación voluntaria de no ejerciente prestando servicios por cuenta ajena

Así mismo, se exigen cambios en las organizaciones de las firmas de auditoría, fundamentalmente en lo referente a la recopilación y documentación digital de la información y a la seguridad informática y mantenimiento de registros.
Respecto a la entrada en vigor, ésta se produce el día siguiente a la publicación del reglamento, pero se difiere la misma para determinados aspectos, entre los que destaca:

Lo relacionado con las normas de organización interna, sistemas para la conservación de la documentación y archivo electrónico y la estructura organizativa de auditores de entidades de interés público, se pospone para el 1 de julio de 2022.
Las normas sobre informes, contrato de auditoría, auditorías de cuentas consolidadas e independencia se pospone para las auditorías de cuentas anuales del ejercicio 2021 o cerrados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento.

En cuanto a la reforma del PGC, se trata de un avance en la convergencia de la normativa contable española con las Normas financieras internacionales (NIIF), si bien, esta reforma no afecta a las PYMEs ni a las entidades financieras.

Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit

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