El próximo día 30 de noviembre vence el plazo establecido por la Administración Tributaria a las empresas para decidir si quieren inscribirse, continuar o renunciar a determinados regímenes, con efectos en el año 2021:
• Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
• Régimen de IVA diferido a la importación.
• Renuncia voluntaria al Suministro Inmediato de Información (SII)
Se trata de un régimen voluntario que tiene como principal ventaja la devolución del IVA a favor del contribuyente con carácter mensual, evitando así tener que esperar a la solicitud de tal devolución a la finalización del ejercicio, es decir en enero de cada año.
Las sociedades que pueden optar a este régimen deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
• No encontrarse en los supuestos de revocación del NIF previstos en el RGGI art. 146.1.b), c) y d).
• No encontrarse en los supuestos de baja cautelar en el Registro de devolución mensual del RGGI.
• No realizar actividades en régimen simplificado.
Las empresas que opten por este régimen deberán presentar sus autoliquidaciones de IVA con periodicidad mensual. Asimismo, quedarán automáticamente obligados a remitir a la Administración Tributaria los registros de IVA, de acuerdo a las especificaciones establecidas por el régimen del Suministro Inmediato de Información (SII).
Las empresas inscritas en este régimen deberán permanecer al menos durante el año para el que se solicitó.
El objetivo principal de este régimen es pagar a la Administración Tributaria el IVA a la importación en la misma autoliquidación de IVA en que se devenga, evitando distorsiones de tesorería.
Las sociedades que pueden optar a este régimen deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
• Operadores cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior 6.010.121,04 euros.
• Operadores que hayan optado por el régimen de devolución mensual (REDEME).
• Operadores que apliquen el régimen especial de IVA de grupo de entidades.
En resumidas cuentas, podrán optar por este régimen, aquellas entidades que tengan obligación de presentar declaraciones de IVA mensualmente.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, los sujetos pasivos del IVA deberán remitir a la Administración Tributaria los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
El SII será aplicable con carácter obligatorio a las empresas que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
• Inscritos en el REDEME
• Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros)
• Grupos de IVA (REGE)
Igualmente es aplicable a aquellos sujetos pasivos de IVA que voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.
Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036).
Elena Ramírez
Socia Área Fiscal y
responsable Área Inernacional