A partir del primero de mayo empresas y trabajadores autónomos podrán solicitar moratorias y aplazamientos especiales del pago de las cuotas de Seguridad Social. Estos mecanismos ya fueron introducidos el pasado 31 de marzo por el Real Decreto-Ley 11/2020 para hacer frente a posibles problemas de liquidez causados por el estado de alarma, pero sus condiciones de aplicación no se concretaron hasta la publicación del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, y la orden 371/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publicada el lunes 27 en el B.O.E.
A continuación, pasamos a exponer sus características y requisitos:
Empresas y trabajadores autónomos que no necesitan acogerse a las moratorias y aplazamientos:
En primer lugar, debemos aclarar que las empresas de menos de 50 trabajadores que tengan suspendidos los contratos de sus trabajadores por causa de fuerza mayor están exonerados del pago de cuotas de Seguridad Social mientras dure dicha suspensión, por lo que no es necesario que soliciten moratorias o aplazamientos. Las empresas de 50 o más trabajadores tiene una exoneración del 75%, por lo que, para el resto, podrán solicitar aplazamientos, pero no moratorias, como veremos.
De la misma manera, los trabajadores autónomos que tengan reconocida una prestación por cese de actividad están exentos del pago de sus cuotas y las que se les hayan cobrado mientras tramitaban la prestación les serán devueltas de oficio por la Seguridad Social.
Moratorias y aplazamientos de cuotas:
El resto de las empresas y trabajadores autónomos pueden optar por acogerse a alguno de estos dos mecanismos, que permiten diferir el pago de las cuotas que deban ingresarse durante los meses de mayo, junio y julio. En ambos casos debe presentarse la solicitud, por medios electrónicos, dentro de los primeros diez días del mes de pago. Las principales diferencias entre moratorias y aplazamientos son el plazo de pago y el coste de la medida:
– Las moratorias permiten retrasar seis meses el pago de las cuotas de cada mes que se solicite y no devengan intereses.
– A los aplazamientos se les aplica un interés del 0,5%. Puede pedirse el aplazamiento de cuotas correspondientes a los tres meses citados, a pagar cada uno de ellos en cuatro meses, por lo que es posible extender el pago durante doce meses en total. Los pagos comenzarán el mes siguiente a aquel en que se dicte la primera resolución de aplazamiento.
Requisitos de las moratorias:
Dado el carácter más beneficioso de las moratorias, los requisitos para obtenerlas son más estrictos que los de los aplazamientos:
1º) No podrán solicitarlas códigos de cuenta de cotización (los números que identifican a los empresarios ante la Seguridad Social) que tengan exoneraciones de cuotas por hallarse incursas en ERTE por fuerza mayor. Esto supone que si las empresas con estos códigos tienen algún trabajador no incluido en el ERTE, por el cual liquiden cuotas, no podrán pedir moratorias. Tampoco podrán solicitar moratorias por el 25% restante las empresas con exoneración del 75%.
2º) Podrán solicitarlas empresas y autónomos cuyas actividades no estén suspendidas por el estado de alarma y cuya actividad esté incluida en un grupo restringido de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) (la lista completa figura al final de esta comunicación).
Requisitos de los aplazamientos:
Los requisitos para acogerse a estos aplazamientos especiales son, esencialmente, los siguientes: es necesario no tener ningún otro aplazamiento en vigor, constituir garantías si la cuantía aplazable excede de 30.000 euros y pagar las cuotas inaplazables (contingencias profesionales y cuota obrera) en el plazo de un mes desde la concesión del aplazamiento.
Nota: Listado de CNAE que pueden acogerse a moratorias
– 119 (Otro cultivos no perennes).
– 129 (Otros cultivos perennes).
– 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
– 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
– 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
– 4332 (Instalación de carpintería).
– 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
– 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
– 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
– 7311 (Agencias de publicidad).
– 8623 (Actividades odontológicas).
– 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Para cualquier duda o aclaración adicional que precise contacte con nosotros.
Javier Argüelles Silvosa
Abogado área Laboral
Kreston Iberaudit