Se ha aprobado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Esta norma se ha legislado y publicado en un muy breve espacio de tiempo. Fue anunciada el pasado sábado, y se publicó el domingo a última hora; siendo el primer día laborable el siguiente a su efectividad, las organizaciones afectadas han tenido que tomar decisiones en base a informaciones no contrastadas oficialmente, el mismo domingo.
De manera resumida, esta ley establece la obligación de disfrute por parte de las personas trabajadoras afectadas de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. La intención es impedir la movilidad de las personas a sus centros de trabajo, limitando la actividad económica a los sectores establecidos como esenciales por la propia ley.
Les detallamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta:
I. Respecto al ámbito personal de aplicación, es decir qué trabajadores son los afectados:
• La ley afecta únicamente a trabajadores por cuenta ajena. Por lo que, ciñéndonos a la literatura legal, los trabajadores Autónomos no han variado su situación respecto a la prevista con anterioridad a esta norma. Para estos trabajadores operan las limitaciones establecidas en el Real decreto 463/2020.
• Esta situación genera una lógica incertidumbre, ya que en principio un profesional contratado por cuenta ajena tiene la obligación de disfrutar el permiso, pero el mismo profesional, por ser autónomo, podría ejercer su actividad. Existe por tanto una gran incertidumbre sobre como aplicarán la ley los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
• Se sugiere a los trabajadores autónomos que lleven consigo documentación acreditativa de su condición si deciden continuar con actividades que requieran desplazamientos o asistencia a centros de trabajo.
• El teletrabajo está permitido. Aquellos trabajadores que puedan continuar su actividad con normalidad mediante teletrabajo no deberán interrumpirla. El objeto de la limitación es únicamente para evitar la circulación de personas fuera de su domicilio.
• Tampoco están afectadas al disfrute obligatorio del permiso aquellas personas contratadas por empresas que hayan solicitado o estén en trámite de solicitud y aplicando expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso. (ERTE)
• Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas tampoco estarán afectadas. Es decir, los trabajadores que a fecha 30/03/2020 tengan suspendido su contrato por enfermedad, accidente, paternidad o maternidad (entre otros), continuarán con las suspensiones sin que generen derechos a permisos posteriores.
II. Respecto a los sectores calificados como esenciales por la ley.
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto Ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas empresas se encuentren entre las siguientes actividades:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías,
7. Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que
(i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
(ii) los animalarios a ellos asociados,
(iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y
(iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento,
14. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
16. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público,
19. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Para un detalle más exhaustivo consulte el anexo del Real Decreto sobre las actividades exceptuadas de la obligación de permisos.
III. Respecto a las condiciones del Permiso retribuido recuperable:
• Durante el periodo de permiso retribuido, los trabajadores percibirán la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios, incluyendo salario base y complemento salariales.
• La recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, respetando los criterios indicados en la norma.
La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a 5 días ni la superación de la jornda máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.
IV. Respecto a los trabajos necesarios para promover el cierre ordenado de la actividad.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios hoy lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Desde Kreston Iberaudit les asesoraremos e informaremos respecto al proceso de negociación en el momento oportuno, intentando favorecer la máxima agilidad y eficiencia.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración adicional que precise, no dude contactar con nosotros