La pandemia de COVID-19 ha provocado una crisis sanitaria a nivel global, que se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando a la actividad productiva y situación financiera de los negocios y empresas de nuestro país.
El cierre de los colegios, la suspensión de actos públicos, y la prohibición de vuelos u otros transportes tienen un impacto directo sobre la demanda, principalmente en el sector de turismo y servicios conexos, transporte, educación y cultura. El Gobierno está adoptando medidas urgentes de carácter sanitario, seguridad, transportes, sociales y económicos para intentar paliar el efecto negativo de la crisis sanitaria.
Hoy ha salido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adoptadas por el Consejo de Ministros en el día de ayer. Estas medidas entran en vigor hoy mismo, 18 de marzo, y tienen una vigencia, como norma general, de un mes, esto es, hasta el día 18 de abril de 2020, salvo que expresamente se indique lo contrario en las disposiciones contenidas en el mismo.
A modo de resumen informativo os detallamos los principales acuerdos adoptados en el ámbito económico y laboral, que iremos desarrollando en los próximos días a medida que realicemos una interpretación práctica de las medidas excepcionales publicadas.
1) Puesta en marcha de programas de financiación específico para PYMES, y simplificación de los trámites para la solicitud de los existentes actualmente, para la adquisición de equipos necesarios para mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente el trabajo a distancia.
2) La posibilidad de reducción o adaptación de la jornada laboral, con la consiguiente reducción salarial, de los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19.
3) Asegura la protección de los deudores hipotecarios, así como avalistas y fiadores, en situación de vulnerabilidad, la medida afecta a las hipotecas destinadas a la adquisición de vivienda habitual. Se trata de una moratoria en los pagos de las cuotas de las citadas hipotecas destinada a los deudores hipotecarios que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de autónomos, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos y, adicionalmente, los ingresos de la unidad familiar no superen, durante el mes anterior a la solicitud de moratoria, tres veces el IPREM. Este límite se verá modificado por otras circunstancias existentes en la unidad familiar, como hijos a cargo, discapacitados, mayores de 65 años…
4) Creación de una prestación extraordinaria para trabajadores autónomos, por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
1) Adopción de medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) con el fin de evitar un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Los acuerdos permiten una flexibilización y agilización en los procedimientos de la solicitud y una mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios.
2) Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumo de los días de prestación concedida.
3) EL RD establece procedimientos excepcionales de suspensión de contratos y reducción de jornadas a organizaciones que se hayan visto afectadas por las medidas del Covid 19, distinguiendo sin embargo dos procedimientos según diversos factores:
– De manera muy resumida, las organizaciones afectadas de manera directa por el RD del estado de alarma a efectos de suspensión de su actividad, las afectadas por cuarentenas o infección de sus trabajadores derivados de Covid 19 y aquéllas cuya paralización de su actividad haya sido por falta de suministros, pueden acogerse al procedimiento de ERTE de Fuerza Mayor.
– El resto de organizaciones afectadas de manera más indirecta (descensos productivos, cancelación de pedidos o servicios de clientes, motivos organizativos, técnicos o de producción) deberán seguir el procedimiento de ERTE por Descenso productivo.
Ambos procedimientos tienen condiciones de proceso, formalización, y efectos distintos, siendo más ágiles y beneficiosos los que se puedan presentar por Fuerza Mayor.
4) En los casos de organizaciones afectadas por ERTES de Fuerza mayor (excluidos los ERTES de descenso productivo), Exoneración a las empresas del pago del 75% de su gasto de Seguridad Social, llegando al 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo.
1) Creación de una línea de avales para empresas de cualquier tamaño y autónomos, consistente en la renovación de préstamos, así como nueva financiación, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.
2) Se flexibilizan los plazos para el pago de los procedimientos tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
1) Se flexibilizan los plazos de ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y algunos de revisión en materia tributaria.
En línea con lo que manifestamos anteriormente en la newsletter, se especifica adicionalmente que la interrupción de plazos de procedimientos administrativos que se comunicó en el decreto de declaración del estado de alarma no afectará a los plazos tributarios y más concretamente no afectará a los plazos para la presentación de liquidaciones y autoliquidaciones. Es decir, que no se alteran los plazos de las obligaciones tributarias relativas a la presentación y pago de las autoliquidaciones, sin perjuicio de poder solicitar el aplazamiento de pago de las mismas.
1) Aún no constando en los estatutos, se permite la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones a través de videoconferencia.
2) Se suspende el plazo para la formulación de las cuentas anuales y demás documentos mercantiles, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que la entidad viniera obligada a auditar sus cuentas, y las mismas ya hubieran sido formuladas con carácter previo al inicio de estado de alarma, tendrán 2 meses adicionales desde la finalización del estado de alarma para el proceso de auditoria.
3) La celebración de la Junta General Ordinaria de socios para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes al plazo para la formulación de las cuentas. Si éste ha sido prorrogado, la celebración también se verá prorrogada.
En el caso en que el anuncio de celebración ya hubiera sido publicado con carácter previo al inicio de estado de alarma y la celebración de la misma hubiera de tener lugar tras la declaración del mismo, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora previstos o revocar el acuerdo de convocatoria mediante pliccación de la página web de la entidad con una antelación mínima de 48 horas. Si la sociedad no tuviera página web, podrá hacerlo mediante publicación en el BOE. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, se deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
4) Durante el estado de alarma, los socios de sociedades de capital no podrán ejercer el derecho de separación.
5) Si concurriera causa legal o estatutaria de disolución con carácter previo o simultáneo al inicio del estado de alarma, el plazo legal para convocatoria de la Junta General que deba adoptar los acuerdos necesarios, se suspende hasta que finalice el estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución tuviera lugar durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
6) Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos de presentación del Registro Mercantil durante la vigencia del estado de alarma, reanudándose a partir del día siguiente a su finalización.
7) El deudor que se encuentre en obligación de presentar la declaración de concurso de acreedores no tendrá que hacerlo durante la vigencia del estado de alarma. Hasta que transcurran dos meses a contar desde su finalización, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma y los dos meses posteriores.
También se suspende el plazo para la presentación de concurso de acreedores para aquéllos deudores que hayan comunicado, con carácter previo al inicio del estado de alarma, el inicio de negociaciones con acreedores para alcanzar acuerdo de refinanciación ( 5.bis ley concursal).
En estos momentos nuestro equipo está analizando las medidas adoptadas en materia laboral y económica con el objetivo de, lo antes posible, trasladaros de forma más detallada su contenido y en la medida de los posible los procedimientos a seguir.