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Newsletter Precios de Transferencia – Noviembre 2020

28 de octubre de 2020

Partes vinculadas en la normativa fiscal vs la normativa mercantil

Como consecuencia de las diferentes operaciones empresariales existentes, y de las exigencias normativas en el ámbito fiscal y mercantil, surge la necesidad de la correcta determinación de las operaciones entre partes vinculadas.

En el ámbito fiscal, específicamente en la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS), el régimen de las operaciones con partes vinculadas tiene como finalidad contrarrestar el elevado riesgo de fraude tributario, convirtiéndose en lo que los expertos denominan como una norma anti elusiva (Normas de Precios de Transferencia).

En el ámbito mercantil, específicamente en la Normativa de Elaboración de Cuentas Anuales del PGC y el Código de Comercio (CC), la determinación de las partes vinculadas tiene como finalidad el cumplimiento de la regulación de la información contable-financiera y una adecuada comprensión de los estados financieros y de las transacciones realizadas por las sociedades.

De lo anteriormente expuesto, podemos observar que, al existir finalidades distintas entre la normativa fiscal y mercantil, se genera en consecuencia diferencias significativas de lo que se considera como partes vinculadas a los efectos de cada una de las legislaciones. Es decir, las partes definidas por la normativa mercantil no coinciden en su totalidad con las partes vinculadas de acuerdo con la normativa fiscal. En la práctica es habitual que se confundan y que en un principio se tomen como vinculadas a efectos fiscales las que establece la normativa mercantil, por ser éstas las que deben detallarse en la memoria de las Cuentas Anuales.

En tal sentido, en el presente artículo queremos llamar la atención sobre unos supuestos en particular, muy habituales, en los que las partes vinculadas establecidas en la normativa fiscal (específicamente en el IS) difieren de las partes vinculadas dispuestas en la normativa mercantil (específicamente en la Normativa de Elaboración de Cuentas Anuales del PGC y el Código de Comercio). En particular, sucede que hay sociedades que se consideran vinculadas en la normativa mercantil y no en la fiscal (caso 2 a continuación), mientras que, en otras ocasiones, entidades que la normativa mercantil no considera partes vinculadas, lo son de acuerdo a la normativa fiscal, (caso 3):

Caso 1: Tanto la normativa fiscal como la mercantil coinciden que hay vinculación de dos o más sociedades si éstas pertenecen a un grupo, remitiendo a la definición de grupo establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. En este caso no existe discrepancia entre la consideración de vinculación según una y otra normativa.

Caso 2: En el ámbito fiscal, la influencia significativa es rígida y no admite prueba en contrario, siendo el supuesto determinante en la vinculación la participación, o identidad de socios, igual o superior al 25 por ciento.

La normativa mercantil, sin embargo, establece que una entidad es asociada a otra, y por lo tanto existe vinculación, cuando, sin que se trate de una empresa del grupo según lo indicado en el caso 1 anterior, se ejerza sobre ella una influencia significativa por tener una participación en una empresa que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la otra empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

En consecuencia, nos podemos encontrar con sociedades vinculadas según la normativa mercantil y que sus operaciones en consecuencia sean reflejadas como tales en Cuentas Anuales y que, por el contrario, no correspondan a operaciones consideradas vinculadas a nivel del Impuesto sobre Sociedades. Un ejemplo de esta situación se nos podría dar con operaciones entre una sociedad y otra participada por la primera, ostentando esta última un porcentaje de participación entre el 20% y el 24%.

Caso 3: La normativa fiscal establece un supuesto de vinculación entre una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero, mientras que para la normativa mercantil no existe este supuesto de vinculación. Esto es lógico porque, cumpliéndose los supuestos previstos en la normativa tributaria, los rendimientos del Establecimiento Permanente (EP) quedan exentos de tributación en España y por ello es de vital importancia que las operaciones entre la sociedad y su EP en otro país se realicen a precio de mercado. Por el contrario, a nivel mercantil, las operaciones entre una sociedad y su EP no tienen relevancia, ya que son realizadas por la misma entidad jurídica, integrándose todas ellas en las mismas Cuentas Anuales.

Como reflexión final, derivada de lo anteriormente expuesto, podemos señalar que es muy importante que las compañías analicen de forma diferenciada sus operaciones vinculadas, considerando por un lado la normativa mercantil y por otro la tributaria, para determinar con precisión cuáles son sus transacciones vinculadas y, sobretodo, cuándo éstas deben quedar documentadas, adicionalmente de las Cuentas Anuales, con un Estudio de Precios de Transferencia.

Más información:
Si tiene comentarios o preguntas específicos sobre los últimos cambios en los Precios de Transferencia o desea informarse cómo pueden afectar a su negocio, no dude contactar con nosotros.

Elena Ramírez
Socia Área Fiscal
Kreston Iberaudit

Mario Quílez
Manager Pvs Transfer.
Área Fiscal

Mario Pires
Consultor Pvs Transfer.
Área Fiscal

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