El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 29 de noviembre de 2023 se manifiesta sobre una liquidación impugnada practicada en relación con el IRPF.
La mencionada liquidación impugnada le fue notificada en primer lugar al cónyuge de la demandante por sede electrónica y posteriormente se realizó una segunda notificación al contribuyente/esposo por correo postal.
La reclamación económico-administrativa se presentó considerando que la notificación válida era la practicada por correo postal y fue inadmitida por el tribunal regional por extemporánea. con posterioridad por correo postal.
Se declaró la inadmisión de la reclamación al considerar que se había presentado transcurrido el plazo previsto en la norma para la interposición.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que, como la autoliquidación se presentó en régimen de tributación conjunta, las notificaciones practicadas a cualquiera de los dos esposos son válidas y oponibles frente a ambos.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sentencia de 29 de noviembre de 2023, recurso 248/2021.
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) número 5412/2023, emitida el 19 de noviembre de 2024, aborda un procedimiento de revisión en vía administrativa relacionado con la devolución de ingresos indebidos y la gestión de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo2.
En este caso, una empresa solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades 2019, argumentando que tenía derecho a aplicar deducciones por investigación y desarrollo hasta el 50% de la cuota íntegra, en lugar del 25% inicialmente aplicado. La Agencia Tributaria (AEAT) reconoció la procedencia del incremento del límite a la deducción y la devolución adicional solicitada1.
Sin embargo, la AEAT no reconoció el abono de intereses de demora, considerando que la devolución adicional no constituía un ingreso indebido, sino una devolución derivada de la normativa del tributo.
Tribunal Económico- Administrativo Central, de 19 de noviembre de 2024, resolución n.º 5412/2023
En esta Consulta Vinculante, la Dirección General de Tributos analiza que ocurre con los intereses de un préstamo participativo otorgado por una sociedad a otra sociedad que forma parte del mismo grupo mercantil pero no del mismo grupo fiscal.
El préstamo participativo devengará intereses variables que serán abonados por la sociedad prestataria.
La DGT analiza si estos intereses están sujetos a retención, indicando que tendrán la consideración de dividendos exentos las retribuciones de estos préstamos, siempre que sean otorgados por entidades del mismo grupo mercantil y no generen un gasto deducible en el pagador. Si se cumplen estos requisitos, no estarán sujetos a retención
Dirección General de Tributos CV 1956/24 de 17 de septiembre de 2024.
Una entidad ofrece un plan de inversión a largo plazo a determinados directivos que consiste en que estos inviertan el bonus anual en un préstamo en favor de la entidad, a cambio de intereses que se devengarán si se cumplen determinados objetivos de crecimiento en un plazo determinado. En caso de que no se consigan los objetivos de crecimiento establecidos, el directivo puede perder hasta un 30% de las cantidades invertidas.
El bonus anual es un rendimiento del trabajo que se ha de imputar al periodo impositivo de su exigibilidad. Si el bonus se cuantifica en el ejercicio siguiente a aquel al que se refiere, la exigibilidad se producirá en el ejercicio en el que sea cuantificable.
Si la cuantía percibida excediera del interés que habrían convenido partes independientes en condiciones de mercado, su diferencia será un rendimiento del trabajo.
Dirección General de Tributos CV 2019/20247 de 23 de septiembre de 2024.
Para la aplicación de la reducción del 95 % en las donaciones de participaciones, se encuentra el ejercicio por parte del sujeto pasivo, o de algún miembro del grupo de parentesco, de funciones de dirección en la sociedad cuyas participaciones son objeto de donación.
En concreto, la remuneración debe representar más del 50 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos por parte de la persona que ejerce las funciones de dirección.
En este contexto, dado que la LISD no precisa cuál es el ámbito temporal que debe tomarse como referencia a los efectos de determinar el cumplimiento del requisito del ejercicio de funciones de dirección remuneradas, tradicionalmente ha existido controversia por parte de la Dirección General de Tributos (“DGT”) y de los tribunales de justicia al respecto.
El Tribunal Supremo, tras repasar su jurisprudencia en relación con el cumplimiento de este requisito en el contexto de las transmisiones mortis causa, termina decantándose por la opción de tomar en consideración únicamente los rendimientos percibidos durante el año en curso hasta el día de la donación.
Además, el Tribunal Supremo también considera que la reducción del 95 % tiene como objetivo fomentar la continuidad de las empresas familiares, por lo que es coherente que el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del incentivo fiscal se analice atendiendo al momento en el que se produce la donación.
Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 2024, Sentencia 5510/2024.
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