El pasado 21 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen, entre otras cosas, modificaciones de determinadas normas tributarias.
La Disposición final decima sexta de la Ley 7/2024 que regula la tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo con relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, queda modificada.
A continuación, vamos a analizar los cambios en el procedimiento de devolución del IRPF de las cuotas pagadas a las mutualidades por los mutualistas.
La devolución se origina en la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de 28 de febrero de 2023, que reconoce el derecho de los afiliados a mutualidades laborales a reclamar los importes tributados en exceso en IRPF.
El fallo de esta sentencia supuso que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social comprobaran los datos de los mutualistas y pusieran a disposición de los afectados un formulario para que pudieran solicitar el dinero por el que habían tributado en exceso.
Esta sentencia reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo pagado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito, los últimos cuatro y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.
En 2024, al comienzo de la campaña de Renta de 2023, la Agencia Tributaria habilitó un formulario, para tramitar todas las solicitudes de rectificación de las declaraciones de IRPF referentes a los ejercicios 2019 al 2022, que debía dar como resultado el cálculo de una reducción o exención que corregía las declaraciones incluidas en la solicitud y en consecuencia un importe de devolución por cada una de las declaraciones rectificadas.
Hasta ahora, los afectados podían solicitar el reembolso a través de un formulario o con una rectificación de autoliquidación o devolución, y la Agencia Tributaria devolvía en un solo pago el IRPF tributado de más de todos los ejercicios no prescritos, últimos cuatro ejercicios.
A partir del 22 de diciembre de 2024, Hacienda da un giro de 180 grados y deja sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Igualmente, quedan sin efecto las solicitudes de devolución de las cuotas pagadas a las mutualidades del IRPF presentadas, correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores, cuya devolución no se hubiera acordado por parte de la Agencia Tributaria antes del 22 de diciembre de 2024, con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución.
Tras esta modificación, los mutualistas podrán solicitar la devolución del exceso tributado en IRPF por la pensión de las mutualidades, año a año, a partir de 2025, por medio de la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución durante el plazo voluntario de la declaración de IRPF, según el siguiente calendario:
En conclusión, la reciente modificación en el procedimiento de devolución del IRPF para los mutualistas por parte de la Hacienda Española representa un cambio significativo en la gestión de estos reembolsos.
Aunque la medida busca ordenar y establecer un calendario de devoluciones por parte de la Administración Tributaria, ha generado incertidumbre y preocupación entre los mutualistas, que deben solicitar en su declaración de la renta de 2025, la devolución de estas cuotas año por año.
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