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LAS CONVERSACIONES VÍA WHATSAPP COMO MEDIOS DE PRUEBA EN EL SENO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

27 de junio de 2024

La prueba es uno de los elementos esenciales en todo procedimiento, hasta el punto de que el devenir del proceso dependerá, en gran medida, de la capacidad de las partes de demostrar, mediante los medios probatorios oportunos, la realidad de los hechos aducidos en los consecuentes escritos de demanda y contestación.

Son innumerables los medios probatorios a los que las partes pueden acudir para probar la legitimidad de sus pretensiones, pero en el presente artículo nos centraremos en comprobar que tal idónea puede ser la aportación de una conversación mantenida vía WhatsApp, a los efectos de obtener una sentencia que resulte favorable a los intereses que defendemos.

¿Puede aportarse un whatsapp como prueba en un procedimiento judicial?

La anterior pregunta debe responderse de forma afirmativa, dado que este tipo de conversaciones supone un medio probatorio de carácter privado que puede permitir a un juez o tribunal tener por cierto un determinado hecho o afirmación. Las dos formas más comunes de aportar este tipo de conversaciones es, o bien, a través de los oportunos “pantallazos” si lo que se pretende es resaltar partes concretas de la conversación, omitiendo otras de carácter superfluo o que en nada ayudan a esclarecer los hechos controvertidos del debate procesal; o bien, la aportación de la impresión completa de la conversación mantenida entre los interlocutores.

En todo caso, es importante resaltar que los mensajes y audios deben de haber sido obtenidos de manera lícita, de tal forma que los interlocutores intervinientes en la conversación sean las propias partes personadas en el procedimiento.

¿Qué fuerza o valor probatorio se le reconoce a los whatsapp?

Si bien esta respuesta dependerá de cada procedimiento, especialmente si la parte contraria ha impugnado (o no) el valor probatorio de la conversación

aportada o si ha impugnado la autenticidad de la misma, como regla general consideramos esencial complementar las conversaciones que se aporten al procedimiento con otros medios de prueba que refuercen su valor probatorio.
Como medios de prueba complementarios podemos mencionar:

La elaboración de un acta notarial, a los efectos de que un notario de fe del contenido de la conversación mantenida;
La aportación de un informe pericial, elaborado por un informático, a los efectos de autentificar tanto la veracidad de la propia conversación, como de la integridad de su contenido.

Ello trae causa de la relativa sencillez con la que se pueden manipular este tipo de conversaciones, de tal forma que solamente mediante este tipo de informes, elaborados por un experto en la materia, se podrá:

  1. Identificar el origen de la conversación;
  2. Verificar la identidad de los interlocutores que la han mantenido;
  3. Comprobar la integridad del contenido de la conversación.
  4. Asegurar que la misma no ha sido manipulada intencionalmente.

Conclusión

Al amparo de todo lo anterior, el avance propio que experimenta toda sociedad ve su reflejo en las normas e instrumentos jurídicos por las que esta se rige, incluyendo las reglas procesales.
Los avances tecnológicos ofrecen nuevas alternativas como medios de prueba que pueden permitirnos asegurar los hechos que conforman el debate procesal, lo que no impide que surjan contrapesos que obligan a realizar un análisis exhaustivo de aquellos elementos sobre los que pretendemos valernos a los efectos de obtener un pronunciamiento favorable a nuestra pretensión.

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