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5. Supuestos en los que opera la inversión del sujeto pasivo (ISP)

5. Supuestos en los que opera la inversión del sujeto pasivo (ISP)

El mecanismo de inversión del sujeto pasivo es una situación en la que el emisor de la factura (como persona física o jurídica) no debes ingresar el IVA, sino que es el destinatario el responsable de liquidar este impuesto. En otras palabras, se produce una inversión del sujeto pasivo cuando en la factura emitida, no se especifica ni el tipo de IVA, ni el importe, puesto que son los destinatarios de esta quienes se encargan de ello.

  • Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Venta de chatarra y restos de materiales recuperables: entregas de determinados materiales de recuperación, así como algunas prestaciones de servicios (selección, corte, fragmentación y prensado) sobre ellos.
  • Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor, o a un no revendedor si la factura supera 10.000 euros.

Las siguientes entregas de bienes inmuebles:

  • Efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.
  • Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas), cuando se haya renunciado a la exención (ver apartado exenciones).
  • Venta de terrenos rústicos y no edificables, cuando se haya renunciado a la exención (ver apartado exenciones). 
  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el dueño de la obra quien ingrese el IVA.

 

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