Cerrar
Inicio / Blog / Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

3 de febrero de 2021

La Ley de Sociedades de Capital obliga a las empresas a depositar sus cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil con un plazo máximo de un mes desde dicha aprobación.

El incumplimiento de esta obligación conlleva, además del cierre registral, la imposición de sanciones por parte del I.C.A.C., por importes que pueden ir desde los 1.200 hasta los 60.000 euros, que en determinados casos se pueden llegar a incrementar hasta los 300.000 euros.

Con la publicación el pasado 30 de enero del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría, en su disposición adicional décima y undécima, se da la habilitación normativa a la encomienda de gestión para la tramitación de los expedientes sancionadores a los registradores mercantiles, y se regula tanto el plazo como los criterios para determinar los importes de las sanciones indicadas:

El plazo para la resolución del procedimiento sancionador por parte del I.C.A.C. es de 6 meses desde el acuerdo de  incoación.

Los criterios para determinar las sanciones son los siguientes:

1. El 0,5 por mil del importe de las partidas de activo más, el 0,5 por mil de las ventas declaradas en la última declaración tributaria presentada ante la Administración Tributaria, debiendo aportar el original de la misma.

2. En el caso de que dicho original no se aporte, la sanción será del 2% del capital social que figure en los datos del Registro Mercantil.

3. Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de los porcentajes mencionados es superior al 2% del capital social, la sanción se cuantificará en este último porcentaje reduciéndola en un 10%.

Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS EN CONTRATOS DE RENTING

La deducibilidad de las cuotas de IVA asociadas a contratos de renting o arrendamiento relacionados con vehículos cedidos a empleados constituye un aspecto de gran relevancia para las empresas, dado que ha sido motivo de frecuentes liquidaciones en Actas de Inspección y conflictos en los [...]
Ver más

MUJERES QUE DEJAN HUELLA

Detrás de cada informe minucioso, cada estrategia bien diseñada y cada asesoría de valor, hay mujeres que dejan huellas invisibles, pero imborrables. Su talento, dedicación y liderazgo construyen el presente y el futuro de Kreston Iberaudit, impulsando un entorno de excelencia y crecimiento. Este Día [...]
Ver más

MODELO 720. DECLARACIÓN INFORMATIVA

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El plazo para informar sobre los bienes que se ostentaron en 2024 finaliza el próximo 31 de marzo de 2025. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración informativa? Se [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.